C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231215-27)
Fiestas laborales – Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se declaran las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 298
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2023
Pág. 153
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
27
RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se declaran las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de
Madrid para el año 2024.
De acuerdo con la previsión contenida en el artículo 37.2 del Texto Refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto-Legislativo 2/2015, de 23
de octubre, (“Boletín Oficial del Estado” del 24 de octubre), las fiestas laborales, de carácter retribuido y no recuperable, comprenderán dos fiestas locales.
Esta Dirección General de Trabajo, vistas las propuestas formuladas al efecto por los respectivos Ayuntamientos y en uso de las competencias atribuidas por el Real Decreto 932/1995, de 9 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del 11 de julio), en relación con el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio (“Boletín Oficial del Estado” del 29 de
julio) declarado vigente por el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre (“Boletín Oficial del Estado” del 26 septiembre), y con el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de septiembre),
Declarar inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, en el año 2024, los días de
fiestas locales que, con referencia a sus respectivos municipios, se incluyen en la lista siguiente:
— Ajalvir: 2 de febrero y 15 de mayo.
— Alameda del Valle: 18 de julio y 26 de julio.
— Alcalá de Henares: 6 de agosto y 9 de octubre.
— Alcobendas: 24 de enero y 15 de mayo.
— Alcorcón: 1 de abril y 9 de septiembre.
— Aldea del Fresno: 17 de enero y 28 de junio.
— Algete: 13 y 16 de septiembre.
— Alpedrete: 17 y 22 de mayo.
— Ambite: 3 de mayo y 13 de septiembre.
— Anchuelo: 29 y 30 de abril.
— Aranjuez: 30 de mayo y 6 de septiembre.
— Arganda del Rey: 13 y 16 de septiembre.
— Arroyomolinos: 30 y 31 de mayo.
— Batres: 12 de febrero y 26 de agosto.
— Becerril de la Sierra: 16 de agosto y 16 de septiembre.
— Belmonte de Tajo: 15 de mayo y 6 de septiembre.
— Berzosa de Lozoya: 3 de mayo y 16 de agosto.
— Boadilla del Monte: 27 de mayo y 7 de octubre.
— Braojos de la Sierra: 22 de enero y 9 de septiembre.
— Brea de Tajo: 7 y 11 de octubre.
— Brunete: 15 de mayo y 13 de septiembre.
— Buitrago de Lozoya: 16 de agosto y 13 de septiembre.
— Bustarviejo: 15 de mayo y 16 de septiembre.
— Cabanillas de la Sierra: 31 de mayo y 5 de diciembre.
— Cadalso de los Vidrios: No comunicado por el Ayuntamiento.
— Camarma de Esteruelas: 5 y 6 de septiembre.
— Campo Real: 15 de mayo y 16 de septiembre.
— Canencia: 1 de abril y 14 de octubre.
— Carabaña: 13 de septiembre y 13 diciembre.
— Casarrubuelos: 3 de mayo y 26 de julio.
— Cenicientos: 16 de agosto y 26 de diciembre.
— Cerceda: 3 de mayo y 14 de septiembre.
BOCM-20231215-27
ACUERDA
B.O.C.M. Núm. 298
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2023
Pág. 153
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
27
RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se declaran las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de
Madrid para el año 2024.
De acuerdo con la previsión contenida en el artículo 37.2 del Texto Refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto-Legislativo 2/2015, de 23
de octubre, (“Boletín Oficial del Estado” del 24 de octubre), las fiestas laborales, de carácter retribuido y no recuperable, comprenderán dos fiestas locales.
Esta Dirección General de Trabajo, vistas las propuestas formuladas al efecto por los respectivos Ayuntamientos y en uso de las competencias atribuidas por el Real Decreto 932/1995, de 9 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del 11 de julio), en relación con el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio (“Boletín Oficial del Estado” del 29 de
julio) declarado vigente por el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre (“Boletín Oficial del Estado” del 26 septiembre), y con el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de septiembre),
Declarar inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, en el año 2024, los días de
fiestas locales que, con referencia a sus respectivos municipios, se incluyen en la lista siguiente:
— Ajalvir: 2 de febrero y 15 de mayo.
— Alameda del Valle: 18 de julio y 26 de julio.
— Alcalá de Henares: 6 de agosto y 9 de octubre.
— Alcobendas: 24 de enero y 15 de mayo.
— Alcorcón: 1 de abril y 9 de septiembre.
— Aldea del Fresno: 17 de enero y 28 de junio.
— Algete: 13 y 16 de septiembre.
— Alpedrete: 17 y 22 de mayo.
— Ambite: 3 de mayo y 13 de septiembre.
— Anchuelo: 29 y 30 de abril.
— Aranjuez: 30 de mayo y 6 de septiembre.
— Arganda del Rey: 13 y 16 de septiembre.
— Arroyomolinos: 30 y 31 de mayo.
— Batres: 12 de febrero y 26 de agosto.
— Becerril de la Sierra: 16 de agosto y 16 de septiembre.
— Belmonte de Tajo: 15 de mayo y 6 de septiembre.
— Berzosa de Lozoya: 3 de mayo y 16 de agosto.
— Boadilla del Monte: 27 de mayo y 7 de octubre.
— Braojos de la Sierra: 22 de enero y 9 de septiembre.
— Brea de Tajo: 7 y 11 de octubre.
— Brunete: 15 de mayo y 13 de septiembre.
— Buitrago de Lozoya: 16 de agosto y 13 de septiembre.
— Bustarviejo: 15 de mayo y 16 de septiembre.
— Cabanillas de la Sierra: 31 de mayo y 5 de diciembre.
— Cadalso de los Vidrios: No comunicado por el Ayuntamiento.
— Camarma de Esteruelas: 5 y 6 de septiembre.
— Campo Real: 15 de mayo y 16 de septiembre.
— Canencia: 1 de abril y 14 de octubre.
— Carabaña: 13 de septiembre y 13 diciembre.
— Casarrubuelos: 3 de mayo y 26 de julio.
— Cenicientos: 16 de agosto y 26 de diciembre.
— Cerceda: 3 de mayo y 14 de septiembre.
BOCM-20231215-27
ACUERDA