C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (BOCM-20231215-29)
Delegación competencias – Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Rectora de la Universidad Autónoma de Madrid, por la que se delega el ejercicio de las competencias atribuidas a la presidencia de las comisiones de contratación que celebre la Universidad Autónoma de Madrid en el ámbito del personal docente e investigador laboral, y se prevén las correspondientes suplencias
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BOCM
Pág. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 298
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Universidad Autónoma de Madrid
29
RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2023, de la Rectora de la Universidad Autónoma de Madrid, por la que se delega el ejercicio de las competencias atribuidas a la presidencia de las comisiones de contratación que celebre la Universidad Autónoma de Madrid en el ámbito del personal docente e investigador
laboral, y se prevén las correspondientes suplencias.
El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contempla la posibilidad de que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas
deleguen el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos
públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas.
En este sentido, los artículos 40.j) y 70 y siguientes de los Estatutos de la Universidad
Autónoma de Madrid, aprobados mediante Decreto 214/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificado por Decreto 94/2009, de 5 de noviembre, en relación con el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, confieren al Rector/a de la Universidad una serie de competencias
derivadas de la convocatoria y constitución de comisiones de selección de personal docente e investigador, las cuales pueden ser objeto de delegación a fin de conseguir una mayor
agilidad y eficacia en la actuación administrativa de esta Universidad, que se concreta por
lo que aquí interesa en la presidencia de las comisiones de contratación, siendo éste precisamente el presente supuesto.
Por todo ello, el órgano que suscribe la presente resolución, al amparo del artículo 73.1.a) de los Estatutos de la Universidad,
RESUELVE
Primero
1. En la persona titular del Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador, para
todas las plazas correspondientes a la categoría de Profesorado Permanente Laboral, que se
celebren desde la fecha de producción de efectos de la presente resolución hasta el 30 de junio de 2024.
En caso de que la persona titular del Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador incurra en imposibilidad, debidamente motivada, de asumir temporalmente el ejercicio
de las competencias que se delegan mediante el presente apartado, será suplida en el ejercicio de dichas competencias por cualquiera de las personas titulares de los Vicerrectorados y Secretaría General de la Universidad Autónoma de Madrid, que mayor disponibilidad acredite en el momento de la suplencia.
2. En las personas titulares de los Decanatos de las Facultades y de la Dirección de
la Escuela Politécnica Superior de la Universidad Autónoma de Madrid, para todas las plazas adscritas a sus respectivos Centros correspondientes a las categorías de Profesorado
Ayudante Doctor, Profesorado Asociado y Profesorado Asociado Ciencias de la Salud y
Profesorado sustituto, que se celebren desde la fecha de producción de efectos de la presente resolución hasta el 30 de junio de 2024.
En caso de que las personas titulares de los Decanatos de las Facultades y de la Dirección de la Escuela Politécnica Superior incurran en imposibilidad, debidamente motivada,
de asumir temporalmente el ejercicio de las competencias que se delegan mediante el presente apartado, serán suplidos en el ejercicio de dichas competencias por las personas titulares de los Vicedecanatos de Profesorado de dichas Facultades y por la persona titular de
BOCM-20231215-29
Delegar en los titulares de los órganos que se relacionan a continuación, el ejercicio de
las competencias atribuidas a la presidencia de las comisiones de contratación que celebre
la Universidad Autónoma de Madrid, en los siguientes ámbitos de actuación:
Pág. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 298
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Universidad Autónoma de Madrid
29
RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2023, de la Rectora de la Universidad Autónoma de Madrid, por la que se delega el ejercicio de las competencias atribuidas a la presidencia de las comisiones de contratación que celebre la Universidad Autónoma de Madrid en el ámbito del personal docente e investigador
laboral, y se prevén las correspondientes suplencias.
El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contempla la posibilidad de que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas
deleguen el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos
públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas.
En este sentido, los artículos 40.j) y 70 y siguientes de los Estatutos de la Universidad
Autónoma de Madrid, aprobados mediante Decreto 214/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificado por Decreto 94/2009, de 5 de noviembre, en relación con el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, confieren al Rector/a de la Universidad una serie de competencias
derivadas de la convocatoria y constitución de comisiones de selección de personal docente e investigador, las cuales pueden ser objeto de delegación a fin de conseguir una mayor
agilidad y eficacia en la actuación administrativa de esta Universidad, que se concreta por
lo que aquí interesa en la presidencia de las comisiones de contratación, siendo éste precisamente el presente supuesto.
Por todo ello, el órgano que suscribe la presente resolución, al amparo del artículo 73.1.a) de los Estatutos de la Universidad,
RESUELVE
Primero
1. En la persona titular del Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador, para
todas las plazas correspondientes a la categoría de Profesorado Permanente Laboral, que se
celebren desde la fecha de producción de efectos de la presente resolución hasta el 30 de junio de 2024.
En caso de que la persona titular del Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador incurra en imposibilidad, debidamente motivada, de asumir temporalmente el ejercicio
de las competencias que se delegan mediante el presente apartado, será suplida en el ejercicio de dichas competencias por cualquiera de las personas titulares de los Vicerrectorados y Secretaría General de la Universidad Autónoma de Madrid, que mayor disponibilidad acredite en el momento de la suplencia.
2. En las personas titulares de los Decanatos de las Facultades y de la Dirección de
la Escuela Politécnica Superior de la Universidad Autónoma de Madrid, para todas las plazas adscritas a sus respectivos Centros correspondientes a las categorías de Profesorado
Ayudante Doctor, Profesorado Asociado y Profesorado Asociado Ciencias de la Salud y
Profesorado sustituto, que se celebren desde la fecha de producción de efectos de la presente resolución hasta el 30 de junio de 2024.
En caso de que las personas titulares de los Decanatos de las Facultades y de la Dirección de la Escuela Politécnica Superior incurran en imposibilidad, debidamente motivada,
de asumir temporalmente el ejercicio de las competencias que se delegan mediante el presente apartado, serán suplidos en el ejercicio de dichas competencias por las personas titulares de los Vicedecanatos de Profesorado de dichas Facultades y por la persona titular de
BOCM-20231215-29
Delegar en los titulares de los órganos que se relacionan a continuación, el ejercicio de
las competencias atribuidas a la presidencia de las comisiones de contratación que celebre
la Universidad Autónoma de Madrid, en los siguientes ámbitos de actuación: