B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO “GREGORIO MARAÑÓN” (BOCM-20231215-11)
Convocatoria puesto –  Resolución de 20 de noviembre de 2023, de la Dirección-Gerencia del Hospital General Universitario “Gregorio Marañón” del Servicio Madrileño de Salud por la que se convoca un puesto de Jefe/a de Sección de Pediatría y sus Áreas Específicas (UCI Pediátrica) en este centro asistencial para su cobertura mediante nombramiento provisional
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 298

Por cada miembro/a titular se nombrará un/a miembro/a suplente que actuará en ausencia del anterior.
2. La Secretaría será desempeñada por personal del Centro sanitario convocante, con
funciones administrativas y titulación superior, que actuará con voz, pero sin voto en las
cuestiones relativas a la valoración de los aspirantes.
3. Todos los/as miembros/as de la Comisión de Selección deben ostentar la condición de personal estatutario/a fijo, funcionario/a de carrera o personal laboral fijo/a de los
Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas o ser personal directivo/a del Servicio Madrileño de Salud, del mismo grupo de clasificación que el puesto convocado.
Tercera
Funcionamiento de la Comisión de Selección
Como órgano colegiado el funcionamiento de la comisión de Selección está regulado
en el Capítulo II, Sección 3ª, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y en su actuación, con el fin de dotar de transparencia
y publicidad al procedimiento de provisión de las Jefaturas de Servicio y Sección asistenciales, se ajustará a las siguientes normas:
a) Todos los/as miembros/as de la Comisión de Selección pertenecerán a la misma a
título individual. En su funcionamiento, serán independientes y actuarán amparados por la discrecionalidad técnica, sin perjuicio de su sometimiento a derecho.
b) Los/as miembros/as de la comisión deberán abstenerse de actuar, notificándolo a
la autoridad convocante, cuando concurra en ellos/as alguna de las circunstancias
contempladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En los mismos supuestos, las personas interesadas podrán, en cualquier momento, promover recusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del citado texto legal.
c) Para la válida constitución de la Comisión de Selección, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia de
el/la Presidente/a y Secretario/a o, en su caso, de quienes les suplan y de la mitad,
al menos de sus miembros/as.
d) Los/as miembros/as de la comisión de Selección actuarán con voz y voto, excepto
quien desempeñe la Secretaría, y los acuerdos que se adopten, que deberán ser recogidos en acta, se tomarán por mayoría de votos.
e) La Comisión de Selección actuará con plena autonomía funcional, velando por la
legalidad del procedimiento y siendo responsable de garantizar su objetividad.
Asimismo, resolverá todas las dudas que surjan en la aplicación de las bases de la
convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los
supuestos no previstos en ellas.
Cuarta
Valoración de los méritos
1. La valoración de los méritos profesionales de los/as interesados/as permitirá conocer la aptitud, idoneidad, experiencia asistencial, formación y actividades docentes e investigadoras, todo ello mediante la aplicación del Baremo de Méritos que se incluye como
Anexo I en esta convocatoria.
2. En ningún caso podrán valorarse méritos que no se ostenten a la fecha de publicación de la presente Resolución de convocatoria, ni tampoco los que no hubieran sido debidamente alegados y acreditados antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Actas y propuesta de nombramiento
1. Se levantará acta de cada sesión de la comisión de Valoración.
2. En las actas deberá recogerse, detalladamente, la puntuación conferida por los/as
miembros/as de la Comisión a cada candidatos/as, en cada uno de los apartados del baremo, así como la puntuación final que se otorgue a los mismos, debiendo recoger, asimismo,
una breve justificación de los aspectos que hayan servido de base para otorgar las puntuaciones, tanto al contenido del Proyecto Técnico de Gestión del Servicio presentado por cada

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Quinta