D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231215-33)
Convenio –  Publicación de convenio-subvención de 5 de octubre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Fundación Escuelas Feliciana Viértola, para el desarrollo del Componente 21, Inversión 2: Programa para la Orientación, Avance y Enriquecimiento Educativo en centros de especial complejidad educativa (Programa PROA+), curso 2023-2024, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea-Next Generation EU (C21, I2)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 298

tículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, así
como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la
fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
El centro educativo deberá remitir a la Dirección General de Educación Concertada,
Becas y Ayudas al estudio, bajo la responsabilidad del declarante, y al amparo del artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuenta justificativa y memoria explicativa de las actividades realizadas por período, firmada y sellada por
su representante legal, antes del 31 de agosto de 2024.
No obstante lo anterior, a la finalización de cada trimestre escolar, se presentará desglose de cada uno de los gastos en los que se haya incurrido, y se acompañará de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente que acrediten los gastos devengados, además del resto de documentación requerida en los anexos al presente convenio.
Para la comprobación de la justificación de la correcta aplicación de los fondos percibidos y el grado de adecuación de los logros obtenidos respecto a los objetivos planteados,
se creará una Comisión que realizará el examen de la justificación de la subvención. Esta
Comisión podrá establecer, en su caso, el posible reintegro de la totalidad o de parte del importe concedido, cuando el gasto no quede suficientemente justificado.
A los efectos de la justificación económica del programa, el centro custodiará y pondrá a disposición de la administración educativa el estado de ejecución, la documentación
justificativa y toda la información necesaria para la justificación de los fondos recibidos,
que deberá conservar, incluidos los documentos electrónicos, durante un período de tres
años, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
Existe por parte de la titularidad la obligación de conservación de documentos, según
se establece en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al
presupuesto general de la Unión, debiendo mantener un registro y conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de
tres años a partir del pago del saldo. Los registros y documentos relativos a auditorías, recursos, litigios, la tramitación de reclamaciones relativas a compromisos jurídicos o relativos a investigaciones de la Oficina Europea de Lucha Contra el Fraude se conservarán hasta que dichas auditorías, recursos, litigios, tramitación de reclamaciones o investigaciones
hayan concluido.
Se garantizará, tanto por el centro educativo como por la Administración, mantener la
pista de auditoria y garantizar la trazabilidad de las medidas y objetivos, en todas las actuaciones objeto del presente convenio, así como el mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Octava
Las ayudas concedidas tendrán naturaleza jurídica de subvenciones y serán incompatibles con otras que tengan la misma finalidad, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda.
El peticionario deberá declarar las ayudas, con la misma finalidad, que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento
del procedimiento en que se produzca tal circunstancia, debiendo indicar la normativa reguladora de la ayuda solicitada.
De acuerdo con el artículo 17.3.I) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de
Subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en
todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones concedidas, podrá dar lugar a la
modificación de la subvención otorgada.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación Resiliencia, las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, es decir, siempre que no exista doble financiación.

BOCM-20231215-33

Incompatibilidad de las ayudas