D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231215-32)
Convenio –  Publicación de convenio-subvención de 3 de octubre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Fundación Tomillo, para el desarrollo del Componente 21, Inversión 2: Programa para la Orientación, Avance y Enriquecimiento Educativo en centros de especial complejidad educativa (programa PROA+), curso 2023-2024, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea-Next Generation EU (C21, I2)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 298

tema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Orden
HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato
de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico
y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, resulta aplicable lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.
La Resolución de 27 de septiembre de 2021 de la Dirección General de Educación
Concertada, Becas y Ayudas al Estudio aprobó en la Comunidad de Madrid la convocatoria para la participación de centros privados concertados de 2.o ciclo de educación infantil,
educación primaria, educación secundaria obligatoria, formación profesional básica, formación profesional de grado medio y/o bachillerato en el programa PROA+ 21-23.
La Resolución de 24 de noviembre de 2021 de la Dirección General de Educación
Concertada, Becas y Ayudas al estudio aprueba los proyectos autorizados y excluidos definitivos, financiados por el Programa para la orientación, avance y enriquecimiento educativo en centros de especial complejidad educativa (Programa PROA+) y por fondos del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia (MRR), componente 21.
También son de aplicación las definiciones de fraude, corrupción y conflicto de intereses contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros
de la Unión a través del Derecho penal (Directiva PIF), la Orden HFP/55/2023, de 24 de
enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como la observancia y cumplimiento del Plan de medidas antifraude de la Comunidad de Madrid para la
ejecución de las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de conformidad con lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre (“Boletín Oficial del Estado” de 30 de septiembre), del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por
la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2021, disponible en la siguiente dirección url: https://www.comunidad.madrid/transparencia/informacioninstitucional/planes-programas/plan-medidas-antifraude-ejecucion-del-plan-recuperacion
Undécima
Plazo de vigencia del convenio
El presente convenio tendrá efectos desde 1 de septiembre de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024.
Duodécima
Modificación del convenio
El centro concertado deberá comunicar a la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio la modificación, de cualquier circunstancia tanto objetiva
como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
El convenio podrá ser modificado a instancia de la Comunidad de Madrid (Consejería de
Educación, Ciencia y Universidades) dentro del marco establecido por la vigente normativa
en materia de subvenciones, previa suscripción de la correspondiente adenda al convenio.
Decimotercera
La resolución de este convenio, además de por el transcurso del tiempo establecido y
del cumplimiento del objeto, podrá efectuarse de manera anticipada, con el consecuente reintegro que, en su caso, conlleve, por las siguientes causas:
— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Si se produjera la resolución del presente convenio por las causas previstas, o se produjera la revocación de la autorización o la extinción del concierto del centro educativo o
la resolución anticipada del convenio, el importe de la subvención no aplicado al desarro-

BOCM-20231215-32

Resolución del convenio