D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231215-35)
Convenio – Publicación de convenio-subvención de 11 de octubre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Fundación Arenales, para el desarrollo del Componente 21, Inversión 2: Programa para la Orientación, Avance y Enriquecimiento Educativo en centros de especial complejidad educativa (Programa PROA+), curso 2023-2024, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea-Next Generation EU (C21, I2)
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BOCM
Pág. 266
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 298
Novena
Publicidad y difusión
El centro educativo concertado subvencionado al amparo del presente Convenio deberá cumplir con las obligaciones de información, comunicación y publicidad establecidas en
el artículo 34, apartado 2, del reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así
como con lo establecido en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Estas obligaciones consisten en la obligatoriedad de hacer mención en su publicidad
del origen de esta financiación, velando por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”. Esta visibilidad se hará en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente,
efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, mediante cartelería colocada en
lugar visible, sitios web o cualquier otro medio al efecto incluidos los medios de comunicación y el público.
Los beneficiarios de las ayudas deberán dar publicidad a las ayudas recibidas en los términos del artículo 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información y Buen Gobierno, así como lo previsto en el artículo 3.1.b) de la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, para las entidades privadas que perciban ayudas o subvenciones de las Administraciones Públicas de la
Comunidad de Madrid para la financiación de sus actividades y funcionamiento ordinario,
en caso de haber percibido durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en
una cuantía superior a 60.000 euros o cuando al menos el 30 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la
cantidad de 5.000 euros.
La información relativa a la visibilidad del PRTR podrá encontrarse en:
— Manual de comunicación para gestores y beneficiarios de los fondos del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia:
https://www.fondoseuropeos.hacienda.gob.es/sitios/dgpmrr/es-es/Documents/MANUAL%20DE%20COMUNICACIÓN%20PARA%20LOS%20GESTORES%20DEL%20PLAN.pdf
— Manual de marca del PRTR:
https://planderecuperacion.gob.es/sites/default/files/2021-12/Manual_marca_logos_Plan_de_Recuperacion.pdf
La Comunidad de Madrid está obligada a dar publicidad del otorgamiento de las ayudas en los términos del artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno.
Décima
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación, así
como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia de acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo competentes.
Asimismo, es de aplicación a este convenio la normativa vigente en materia de subvenciones, en concreto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y demás normativa de desarrollo, así como aquella que le sea aplicable por el carácter económico-financiero del mismo.
En la medida en que este Convenio se enmarca en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, será de aplicación lo establecido en el Real Decreto-Ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Orden
HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato
de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico
BOCM-20231215-35
Régimen jurídico
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 298
Novena
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El centro educativo concertado subvencionado al amparo del presente Convenio deberá cumplir con las obligaciones de información, comunicación y publicidad establecidas en
el artículo 34, apartado 2, del reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así
como con lo establecido en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Estas obligaciones consisten en la obligatoriedad de hacer mención en su publicidad
del origen de esta financiación, velando por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”. Esta visibilidad se hará en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente,
efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, mediante cartelería colocada en
lugar visible, sitios web o cualquier otro medio al efecto incluidos los medios de comunicación y el público.
Los beneficiarios de las ayudas deberán dar publicidad a las ayudas recibidas en los términos del artículo 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información y Buen Gobierno, así como lo previsto en el artículo 3.1.b) de la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, para las entidades privadas que perciban ayudas o subvenciones de las Administraciones Públicas de la
Comunidad de Madrid para la financiación de sus actividades y funcionamiento ordinario,
en caso de haber percibido durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en
una cuantía superior a 60.000 euros o cuando al menos el 30 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la
cantidad de 5.000 euros.
La información relativa a la visibilidad del PRTR podrá encontrarse en:
— Manual de comunicación para gestores y beneficiarios de los fondos del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia:
https://www.fondoseuropeos.hacienda.gob.es/sitios/dgpmrr/es-es/Documents/MANUAL%20DE%20COMUNICACIÓN%20PARA%20LOS%20GESTORES%20DEL%20PLAN.pdf
— Manual de marca del PRTR:
https://planderecuperacion.gob.es/sites/default/files/2021-12/Manual_marca_logos_Plan_de_Recuperacion.pdf
La Comunidad de Madrid está obligada a dar publicidad del otorgamiento de las ayudas en los términos del artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno.
Décima
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación, así
como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia de acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo competentes.
Asimismo, es de aplicación a este convenio la normativa vigente en materia de subvenciones, en concreto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y demás normativa de desarrollo, así como aquella que le sea aplicable por el carácter económico-financiero del mismo.
En la medida en que este Convenio se enmarca en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, será de aplicación lo establecido en el Real Decreto-Ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Orden
HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato
de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico
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