D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231215-35)
Convenio –  Publicación de convenio-subvención de 11 de octubre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Fundación Arenales, para el desarrollo del Componente 21, Inversión 2: Programa para la Orientación, Avance y Enriquecimiento Educativo en centros de especial complejidad educativa (Programa PROA+), curso 2023-2024, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea-Next Generation EU (C21, I2)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 264

VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 298

medidas antifraude establecidas en la normativa europea, nacional y autonómica,
así como las contenidas en el Plan Antifraude de la Comunidad de Madrid.
e) Informar para las posibles sospechas de fraude, a través de los canales de comunicación establecidos para ello:
— Canal público de la IGAE para comunicar denuncias de comportamientos
fraudulentos. En dicho canal, puede participar toda la ciudadanía, así como
cualquier persona física o jurídica interviniente en la medida:
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/paginas/ comunicacionsnca.aspx

f)

— Portal de transparencia de la Comunidad de Madrid:
https://www.comunidad.madrid/transparencia/
Igualmente deberán manifestar por escrito el compromiso del cumplimiento de los
principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia y que pudieran afectar al ámbito objeto de la gestión.

Quinta
Reintegro de la subvención
El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de
interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los términos y cuantía establecidos en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En caso de que el centro educativo beneficiario no utilice el importe total del dinero
recibido para la finalidad de la subvención concedida, el importe remanente deberá reintegrarse a la Administración antes de la rendición de cuentas justificativas de la subvención.
Asimismo, se procederá al reintegro, conforme a lo previsto en el artículo 37.4 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en caso de incumplimiento de hitos y objetivos,
calendario o cualquier otro aspecto relacionado con la normativa del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Sexta
Abono de la subvención
La Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio –Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid– abonará al centro educativo, a través de un único libramiento, la cantidad total de cuarenta y un mil cuatrocientos cuarenta y seis euros con ochenta y dos céntimos (41.446,82 euros).
Los pagos tendrán la consideración y se efectuarán como anticipos a cuenta, suponiendo entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria
para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid, no siendo necesario la presentación de aval o garantía alguna.
Séptima
El régimen de gestión y justificación de la subvención será el establecido en el presente Convenio, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como
en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado mediante
RD 887/2006, de 21 de julio.
La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, la Intervención General de la
Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar
las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención regulado en
el presente convenio, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea
requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
El centro educativo quedará sujeto a las obligaciones derivadas de la normativa de
control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el ar-

BOCM-20231215-35

Justificación y control de la subvención