D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231215-36)
Convenio – Publicación del convenio-subvención de 11 de octubre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y Centro de Estudios Castilla, Sdad. Coop. Madrileña, para el desarrollo del componente 21, inversión 2: programa para la orientación, avance y enriquecimiento educativo en centros de especial complejidad educativa (programa PROA+), curso 2023-2024, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea-Next Generation EU (C21, I2)
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 296
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 298
4. La persona titular de la dirección del centro designará un docente como Coordinador PROA+ y constituirá un Equipo Impulsor del Programa. Este equipo estará constituido por profesorado voluntario que se comprometerá a participar en las actividades formativas vinculadas al desarrollo del Programa PROA+ y a trasladar la formación recibida
al resto de componentes del claustro, así como a colaborar con el Equipo Directivo en el desarrollo, seguimiento y evaluación del programa.
5. Asimismo, el beneficiario queda sujeto a la normativa reguladora de los fondos
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR): Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, Real Decreto- Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por
el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar
por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del
cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas
de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden
HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las demás normas que resulten de aplicación.
6. El adjudicatario, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, en relación con la identificación de los contratistas y subcontratistas, proporcionará a la Administración la siguiente información:
a) NIF del contratista o subcontratistas.
b) Nombre o razón social.
c) Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.
d) Documentos de aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que
es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.
f) Acreditación del beneficiario de la inscripción en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en
el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la
actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.
7. Asimismo, será obligación del beneficiario/subcontratistas las que se enumeran a
continuación:
a) Respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente (“DNSH” “do no significant harm”) en la ejecución
de las actuaciones previstas en el Programa. A este respecto, los centros concertados subvencionados al amparo del presente Convenio deberán cumplimentar una
declaración responsable de adecuación al principio “no causar perjuicio significativo” (principio “do no significant harm-DNSH”) el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del
Consejo de 12 de febrero de 2021, conforme al anexo XI.
b) Informar sobre cualesquiera otros fondos que contribuyan a la financiación de la
misma actividad que la que se regula en este convenio.
c) Deberán comprometerse a conceder los accesos necesarios para garantizar que la
Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de
Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales ejerzan sus competencias, en el sentido establecido en el apartado 2.e) del artículo 22 del RMRR y
el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018).
d) Manifestar por escrito el compromiso de que no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses y cumplir con todas las
BOCM-20231215-36
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 298
4. La persona titular de la dirección del centro designará un docente como Coordinador PROA+ y constituirá un Equipo Impulsor del Programa. Este equipo estará constituido por profesorado voluntario que se comprometerá a participar en las actividades formativas vinculadas al desarrollo del Programa PROA+ y a trasladar la formación recibida
al resto de componentes del claustro, así como a colaborar con el Equipo Directivo en el desarrollo, seguimiento y evaluación del programa.
5. Asimismo, el beneficiario queda sujeto a la normativa reguladora de los fondos
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR): Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, Real Decreto- Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por
el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar
por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del
cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas
de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden
HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las demás normas que resulten de aplicación.
6. El adjudicatario, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, en relación con la identificación de los contratistas y subcontratistas, proporcionará a la Administración la siguiente información:
a) NIF del contratista o subcontratistas.
b) Nombre o razón social.
c) Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.
d) Documentos de aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que
es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.
f) Acreditación del beneficiario de la inscripción en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en
el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la
actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.
7. Asimismo, será obligación del beneficiario/subcontratistas las que se enumeran a
continuación:
a) Respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente (“DNSH” “do no significant harm”) en la ejecución
de las actuaciones previstas en el Programa. A este respecto, los centros concertados subvencionados al amparo del presente Convenio deberán cumplimentar una
declaración responsable de adecuación al principio “no causar perjuicio significativo” (principio “do no significant harm-DNSH”) el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del
Consejo de 12 de febrero de 2021, conforme al anexo XI.
b) Informar sobre cualesquiera otros fondos que contribuyan a la financiación de la
misma actividad que la que se regula en este convenio.
c) Deberán comprometerse a conceder los accesos necesarios para garantizar que la
Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de
Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales ejerzan sus competencias, en el sentido establecido en el apartado 2.e) del artículo 22 del RMRR y
el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018).
d) Manifestar por escrito el compromiso de que no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses y cumplir con todas las
BOCM-20231215-36
BOCM