D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20231215-62)
Convenio –  Convenio de 1 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y el Ateneo Científico, Literario y Artístico de Madrid, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención, por importe de 100.000 euros, con destino a la realización de las actividades culturales y artísticas que conforman su programación en 2023
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 298

ción del total importe concedido, de conformidad con el artículo 25.7.d) del Decreto 45/1997,
de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido
por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Sexta
Financiación y forma de pago
Para la realización del objeto del presente convenio, la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Promoción Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo
y Deporte, aportará al Ateneo cien mil euros (100.000 euros) destinados a financiar la actividad establecida en la estipulación primera del presente convenio.
La mencionada aportación de la Comunidad de Madrid se hará con cargo a la partida 48014
del programa presupuestario 334A del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de
Madrid para 2022, y de acuerdo con el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre.
Esta ayuda se acoge a los supuestos del artículo 53.2.a), d) y e) del Reglamento (UE)
número 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 26 de junio).
En caso de que el beneficiario se declare en crisis será excluido de este régimen de ayudas,
en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1.4 del Reglamento General de Exención por
Categorías.
La presente ayuda se considera de funcionamiento; en consecuencia, serán subvencionables los costes detallados en el artículo 53.5 del Reglamento, tales como los vinculados
a las actividades permanentes o periódicas, los costes de explotación directamente relacionados con la actividad cultural, los costes de personal, los de servicios de asesoramiento,
entre otros, soportados por el beneficiario. Asimismo, al tener la consideración de ayuda de
funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo citado, y no superar el millón de
euros, su importe es inferior al 80 por 100 de los costes subvencionables, de conformidad
con el artículo 53.8 de la mencionada norma.
La Comunidad de Madrid, como órgano concedente, se compromete a respetar las normas sobre acumulación de ayudas, establecidas en el artículo 8 del Reglamento, así como
las obligaciones de publicidad establecidas en el artículo 9 y las de comunicación previstas
en el artículo 11, entre las que se encuentra la de comunicar la ayuda a la Comisión en el
plazo de 20 días desde su entrada en vigor, de conformidad con lo establecido en el mismo.
En caso de que el beneficiario se halle incurso en un procedimiento de recuperación de una
ayuda ilegal, se suspenderá la concesión de la presente ayuda, de acuerdo con la jurisprudencia Deggendorf.
Asimismo, la Comunidad de Madrid, como órgano concedente de la ayuda, dará publicidad a la presente subvención a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
La totalidad de la subvención se abonará con carácter de anticipo a cuenta, tras la firma del convenio, sin la exigencia de la constitución de garantías, como financiación necesaria para llevar a cabo el proyecto, previa autorización de la consejería competente en materia de Hacienda.
Séptima
De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley General de Subvenciones, la subvención será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos concedidos para el mismo objeto, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos
internacionales. No obstante lo anterior, en ningún caso el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Se autoriza al beneficiario a subcontratar hasta el 100 por 100 de la actividad subvencionada, con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 29.3 de la Ley General
de Subvenciones.

BOCM-20231215-62

Compatibilidad de la ayuda y autorización para subcontratar