B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20231215-1)
Concurso de méritos –  Orden de 4 de diciembre de 2023, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se resuelve la convocatoria aprobada mediante Orden de 6 de septiembre de 2023 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 15 de septiembre de 2023), por la que se aprobó convocatoria pública para la provisión de un puesto de trabajo vacante en la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local por el procedimiento de Concurso de Méritos
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B.O.C.M. Núm. 298

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2023

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I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
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ORDEN de 4 de diciembre de 2023, del Consejero de Presidencia, Justicia y
Administración Local, por la que se resuelve la convocatoria aprobada mediante Orden de 6 de septiembre de 2023 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
de 15 de septiembre de 2023), por la que se aprobó convocatoria pública para
la provisión de un puesto de trabajo vacante en la Consejería de Presidencia,
Justicia y Administración Local por el procedimiento de Concurso de Méritos.

Por Orden de 6 de septiembre de 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 15 de septiembre de 2023), del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, se
aprobó convocatoria pública para la provisión de un puesto de trabajo vacante en dicha
Consejería, por el procedimiento de Concurso de Méritos.
En el procedimiento de provisión se han cumplido las normas de la Ley 1/1986, de 10
de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de abril); la Ley 4/1989, de 6 de abril, de Provisión de Puestos de Trabajo Reservados a Funcionarios de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de mayo de 1989); la Orden 923/1989, de 20 de abril,
de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que han de regir
en las convocatorias para provisión de puestos por los sistemas de Concurso de Méritos y
Libre Designación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril); la
Orden 2094/1990, de 31 de agosto, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el sistema general que ha de regir en las diferentes convocatorias que se publiquen para los concursos de provisión de puestos de trabajo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 7 de septiembre) y, en lo no previsto por las anteriores, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (“Boletín Oficial del Estado” de 10 de abril), así como las demás prescripciones contenidas en las bases de convocatoria correspondientes.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.2 de la Ley 1/1986, de 10 de abril,
de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, por el cual se atribuye a los respectivos
Consejeros la competencia para la resolución de las convocatorias para la provisión de
puestos de trabajo, y de acuerdo con la propuesta de adjudicación efectuada por la Junta de
Méritos y el informe favorable emitido por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
RESUELVO
Primero
Objeto
Declarar desierto el puesto de trabajo 47537 que figura en el Anexo.
Segundo

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados
a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho, todo
ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y ar-

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