Madrid (BOCM-20231214-57)
Régimen económico. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Tarifas aparcamientos municipales
5 páginas totales
Página
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 297

JUEVES 14 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 349

Segundo.—Conforme se prevé en los pliegos de condiciones por los que se rigen las
concesiones las tarifas se modificarán anualmente en función de la variación que experimente el índice de precios al consumo.
Tercero.—Conforme a lo previsto en el artículo 123.1 de la Ordenanza de Movilidad
Sostenible y en las condiciones de organización y funcionamiento de cada aparcamiento, el
Ayuntamiento de Madrid aprobará anualmente las tarifas máximas aplicables a las plazas
rotacionales de los aparcamientos municipales en gestión directa para cada tipo de vehículo: automóviles, motocicletas, bicicletas, VMU y, en su caso, autocaravanas.
Estas tarifas máximas incluyen una tarifa genérica y con el objetivo prioritario de fomentar la sostenibilidad ambiental una tarifa por alta demanda con una bonificación por alta
ocupación con las que se trata de incentivar un uso más eficiente del vehículo privado y de
las plazas de aparcamiento público municipal.
Cuarto.—La variación del IPC de la Comunidad de Madrid, desde septiembre de 2022 hasta septiembre de 2023, ha sido del 3,2 por 100.
Quinto.—El tipo impositivo general del IVA es del 21 por 100, por aplicación del Real
Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad.
Sexto.—Conforme a lo previsto en el artículo 124.2 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible el Ayuntamiento de Madrid aprobará anualmente las tarifas máximas aplicables a
cada aparcamiento disuasorio que podrá contemplar distintas bonificaciones, hasta el límite
de la gratuidad del servicio, condicionadas al cumplimiento de los requisitos específicos que
se aprueben con las tarifas para proteger la salud de las personas y mejorar la calidad del aire.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos supone efectuar un uso rotacional general.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el apartado Tercero del Acuerdo Plenario de 29 de septiembre de 2008, a propuesta de la Dirección General de Planificación e
Infraestructuras de Movilidad,
DISPONGO
Primero.—Actualizar el cuadro de tarifas genéricas máximas para los turismos en todos los aparcamientos municipales mixtos y de rotación de la ciudad de Madrid, tanto en
gestión directa como indirecta, para el año 2024, conforme al siguiente cuadro, en el que se
incluye el 21 por 100 de IVA.
TIEMPO DE ESTANCIA

TARIFA TURISMOS

De 0 a 30 minutos

0,0489 euros / minuto

De 31 a 90 minutos

0,0441 euros / minuto

De 91 a 660 minutos

0,0585 euros / minuto

De 661 minutos hasta un máximo de 24 horas

37,45 euros

Segundo.—Actualizar el cuadro de tarifas genéricas máximas para las motocicletas y ciclomotores en los aparcamientos municipales mixtos y de rotación de la ciudad de Madrid, en
gestión directa e indirecta, fijadas en el 40 por 100 de las tarifas para el estacionamiento de
vehículos de turismo, conforme al siguiente cuadro, en el que se incluye el 21 por 100 de IVA.
TARIFA MOTOCICLETAS Y CICLOMOTORES
0,0196 euros / minuto

De 31 a 90 minutos

0,0176 euros / minuto

De 91 a 660 minutos

0,0234 euros / minuto

De 661 minutos hasta un máximo de 24 horas

14,95 euros

Tercero.—Actualizar las tarifas máximas para las bicicletas y vehículos de movilidad
urbana (VMU) en los aparcamientos municipales mixtos y de rotación de la ciudad de
Madrid, en gestión directa para el año 2024, fijadas en:
Uso por abonos:
— Abono 1 mes: 17,61 euros/mes, IVA incluido.
— Abono 3 meses: 48,44 euros/trimestre, IVA incluido.

BOCM-20231214-57

TIEMPO DE ESTANCIA
De 0 a 30 minutos