Madrid (BOCM-20231214-57)
Régimen económico. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Tarifas aparcamientos municipales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE DICIEMBRE DE 2023

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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MADRID
URBANISMO

Decreto de 29 de noviembre de 2023, del delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, por el que se aprueban para el año 2024 las tarifas de
las plazas rotacionales de los aparcamientos municipales mixtos y de rotación de la ciudad
de Madrid, en gestión directa e indirecta.
El servicio público de aparcamientos, tanto en su modalidad de residentes como de rotación y mixtos, viene prestándose mediante gestión indirecta, a través de la figura intermedia
de un concesionario, que percibe como principal ingreso las tarifas que satisface el público
usuario del servicio. También se viene prestando la gestión directa a través de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (EMT), sociedad mercantil de capital íntegro municipal, por atribución del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, al amparo del artículo 85.2.A.d)
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Mediante Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Madrid, de 29 de septiembre de 2008,
Punto 43. Primero, se establece que el importe de las tarifas de los aparcamientos públicos
municipales se revisará, previo acuerdo del Delegado del Área de Gobierno y con efectos
de 1 de enero de cada año, tomando como referencia la variación del IPC de la Comunidad
de Madrid correspondiente a los meses de septiembre del año anterior de la revisión, hasta
el mes de septiembre del año que se revisa.
Por Acuerdo de 5 de octubre de 2018, el Pleno del Ayuntamiento de Madrid aprobó
la Ordenanza de Movilidad Sostenible (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de 23 octubre 2018) modificada por Acuerdo de 13 de septiembre de 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 septiembre 2021) que regula en el título cuarto
de su libro I los aparcamientos municipales estableciendo en el artículo 123 que el Ayuntamiento de Madrid aprobará anualmente, y publicará oficialmente y en su sitio web, las tarifas máximas aplicables a las plazas de uso rotacional de los aparcamientos municipales sin
perjuicio de lo establecido en los correspondientes pliegos de concesión
Asimismo, el apartado 15.1.1.d) del Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de
Gobierno de la ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de
Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 5 de julio de 2023), atribuye a la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad, la competencia para proponer al órgano competente el establecimiento, modificación y actualización del régimen tarifario aplicable a los aparcamientos
de rotación y a la parte rotacional de los aparcamientos mixtos y a los aparcamientos disuasorios. El órgano competente para la aprobación es el titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, en virtud de lo dispuesto en el apartado Tercero del Acuerdo
Plenario de 29 de septiembre de 2008.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 124.2 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible se aprueban además en este Decreto las tarifas máximas aplicables a cada aparcamiento
rotacional en régimen disuasorio, así como las bonificaciones hasta el límite de la gratuidad,
condicionadas al cumplimiento de las condiciones correspondientes. Dicha modalidad permite aparcar sin coste alguno a los usuarios que combinen el uso de estos aparcamientos con
la utilización del transporte público colectivo de la ciudad de Madrid, ya sea ferroviario, de
cercanías y/o metropolitano, como de autobuses municipales urbanos de la EMT.
Se actualizan además las tarifas para el estacionamiento de autobuses para aquellos
aparcamientos que cuenten con tal uso.
El Plan de Movilidad Sostenible Madrid 360 en su línea estratégica 8 (Aplicar elementos
tecnológicos y logísticos innovadores para optimizar los servicios de movilidad) plantea la realización de Planes de movilidad “SMART” de Espacios de Gran Afluencia (acción 90). En
línea con lo anterior resulta fundamental que los desplazamientos que generen dichos eventos, habituales en la ciudad de Madrid, se hagan de forma sostenible para evitar la congestión y minimizar las emisiones contaminantes.

BOCM-20231214-57

Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad