Torrelodones (BOCM-20231214-87)
Ofertas de empleo. Bases generales bolsas empleo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 297

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
87

TORRELODONES
OFERTAS DE EMPLEO

Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 27 de noviembre de 2023, aprobando
las bases generales de las bolsas de empleo
BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA DE LA LISTA DE ESPERA
PARA EL AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES
Primero. Objeto de la convocatoria
1.1. Las presentes bases tiene por objeto la creación de una lista de espera (bolsa de
empleo) para atender las necesidades ocasionadas por algunas de las circunstancias recogidas en el artículo 10 de la Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto
Básico del Empleado Público y que afecten a personal funcionario del Ayuntamiento o bien
para la cobertura de las necesidades del personal contratado de forma temporal o para sustituciones y respecto de aquellas plazas que tengan unos perfiles específicos que impidan
ser cubiertas por personal del Ayuntamiento.
Dicha lista de espera se creará en base a un procedimiento selectivo previo para reconocer la idoneidad de las personas que en un determinado momento puedan ocupar las plazas
que se especifican en los Anexos correspondientes, con los requisitos que en ellos se indican.
1.2. Las bolsas de trabajo que se creen y convoquen en aplicación de las presentes
bases tendrán una vigencia temporal:
— Con carácter general se establece una vigencia de tres años. Hasta que se produzca
la nueva valoración definitiva, mantendrá su vigencia la bolsa de empleo anterior.
— Si ninguno de los aspirantes aceptase ocupar la plaza ofrecida por el Ayuntamiento, quedará agotada la lista, y caducado el procedimiento, y podrá procederse a una
nueva convocatoria en cualquier momento.
— En el caso de realizarse procesos selectivos de carácter definitivo en cuyas bases se
establezca la creación de listas de espera como resultado del mismo, las bolsas de
empleo afectadas quedarán suspendidas, hasta que quede agotada la lista de espera.
Segundo. Requisitos de los aspirantes

a) Tener la nacionalidad española o la nacionalidad de alguno de los demás Estados
miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) número 492/2011 del Parlamento europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre
circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la
Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Igualmente, podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los
familiares del ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con
él, en los términos dispuestos en el citado Real Decreto 240/2007.
b) Podrán participar el cónyuge, sus descendientes y los de su cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores
de dicha edad pero que vivan a sus expensas.
c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación
forzosa en el día que termine el plazo de presentación de solicitudes.

BOCM-20231214-87

2.1. Los aspirantes que participen en cualquiera de las convocatorias de las bolsas de
empleo deberán cumplir los siguientes requisitos: