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Convenio –  Convenio de colaboración de 22 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Aldea del Fresno, para el fomento de la lectura a través del centro de lectura municipal
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B.O.C.M. Núm. 297

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE DICIEMBRE DE 2023

5. Que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en
su artículo 25.2.m) señala que el Municipio tiene competencias en promoción de la cultura
y equipamientos culturales, y en su artículo 26.1.b) enumera como una de las obligaciones
de las Administraciones Locales la prestación por parte de los municipios del servicio de
biblioteca pública.
6. Que la Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid, en su artículo 23.g) establece que es función de la Comunidad de Madrid “mantener, administrar y coordinar el Catálogo de los Servicios Públicos de
Lectura y cuántos catálogos de centros bibliotecarios puedan promoverse en la Comunidad de
Madrid” y, asimismo, en el apartado i), “implementar servicios transversales de calidad,
orientados al ciudadano, que impliquen a los distintos centros bibliotecarios del sistema”, así
como, en el apartado m), “coordinar el Sistema Bibliotecario de la Comunidad de Madrid impulsando la cooperación entre las distintas Administraciones y agentes de acuerdo con las
competencias de cada uno”. Además, el punto f) de este mismo artículo especifica que también es su función “elaborar y coordinar las campañas de lectura a través de la planificación
y ejecución de programas y eventos, con una atención especial a los pequeños municipios”.
7. En este sentido, el artículo 9 de la Ley, en su punto 2 especifica, respecto a los planes de actuación de la Comunidad de Madrid en materia de fomento de la lectura, que “prestarán especial atención a la potenciación de los servicios y a las dotaciones bibliográficas de
las bibliotecas y otros servicios de lectura pública, para impulsar tanto el hábito lector como
el acceso a la información y el aprendizaje continuo de los ciudadanos de cualquier edad”.
8. Qué el artículo 24.1.b) de esta Ley establece que forman parte del Sistema de
Lectura Pública de la Comunidad de Madrid, entre otros, la Red de Servicios Públicos de
Lectura de la Comunidad de Madrid entre los que se encuentran, según el artículo 28.b)
“las bibliotecas públicas y servicios bibliotecarios de titularidad municipal, incluidos los
que puedan prestarse de forma mancomunada” y, en su artículo 30.1.e) cita, en concreto,
los centros de lectura.
9. Que, como establece en su artículo 25 esta misma Ley, “las instituciones titulares
de los servicios y centros integrantes del Sistema de Lectura Pública de la Comunidad de
Madrid, con el amparo de ésta, promoverán mecanismos de cooperación y colaboración, a
fin de: a)Impulsar la creación de herramientas de actuación y colaborativas, tanto en la prestación de servicios como en la elaboración de campañas y recursos normativos” y “b) Fomentar la cooperación institucional y el intercambio profesional, para la creación de productos y servicios comunes”.
10. Que siguiendo lo establecido en la Ley 45/2007, para el desarrollo sostenible del
medio rural, de 13 de septiembre, cuyo objeto, respetando el marco de competencias de
cada administración, es “regular y establecer medidas para favorecer el desarrollo sostenible del medio rural en tanto que suponen condiciones básicas que garantizan la igualdad de
todos los ciudadanos en el ejercicio de determinados derechos constitucionales”, la Comunidad de Madrid viene desarrollando programas y acciones para revitalizar los ámbitos definidos en dicha Ley como medio rural, zona rural y municipio rural de pequeño tamaño
(artículo 3), así como favorecer la sostenibilidad demográfica y la igualdad de los habitantes del medio rural en el acceso a los servicios públicos.
11. Que por razones de eficiencia y eficacia en la gestión la Comunidad de Madrid
proporciona acceso a distintos recursos y servicios, especialmente los digitales, que favorecen nuevas formas de prestación de dichos servicios aprovechando recursos compartidos,
así como actividades diversas y asesoramiento técnico que, en el caso de los municipios del
medio rural de la región, podrán canalizarse a través de los centros de lectura municipales.
12. Que estas acciones transversales permiten, además del ahorro en recursos y la vertebración del sistema de lectura pública de la región, la puesta a disposición de todos los ciudadanos de la Comunidad de Madrid, con independencia de su municipio de residencia, de
los servicios de lectura pública y el acceso a la lectura, la información, el ocio y la cultura.
13. Que ambas Instituciones han manifestado su propósito de colaborar en la consecución de los objetivos mencionados, por lo que consideran adecuado la firma del presente convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes.

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