C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231214-22)
Concesión ayudas –  Orden 4721/2023, de 29 de noviembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se conceden ciento cincuenta y dos ayudas para la realización de contratos para ayudantes de investigación y setenta y ocho ayudas para la realización de contratos para técnicos de laboratorio, correspondientes a la convocatoria 2023, por importe de 10.543.864,52 euros
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 91

Sexto
La aportación de la Comunidad de Madrid por año de contrato, incluida la Seguridad
Social de la empresa, es la siguiente:
a) Ayudantes de investigación: 23.000 euros/año.
b) Técnicos de laboratorio: 20.000 euros/año.
Además, se financiará la indemnización por fin de contrato que asciende al coste de 20
días por año de contrato.
Séptimo
El pago de la subvención se transferirá por anualidades completas al organismo adjudicatario de la ayuda, con carácter previo a la justificación y sin necesidad de constituir garantía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 16.1.c) de la Ley 5/1998, de 7 de
mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid. En todo caso, los pagos requerirán la acreditación de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con la Comunidad de
Madrid, así como en el pago de obligaciones por reintegro.
Octavo
Los contratos deberán formalizarse en un plazo de cuatro meses, contados a partir del
día siguiente al de la publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID. Excepcionalmente, los organismos podrán solicitar una ampliación de este
plazo hasta un máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al vencimiento del plazo inicial, para firmar el contrato e incorporar a las personas contratadas a sus destinos mediante una solicitud previa a la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica, que deberá autorizar dicho aplazamiento.
El tiempo de contratación comenzará a computarse desde el momento en que el contratado seleccionado se incorpore al organismo. El ayudante de investigación o el técnico
de laboratorio que sea contratado deberá incorporarse al organismo, y siempre de acuerdo
con éste, el día 1 del mes que corresponda, dentro del plazo de cuatro meses establecido en
el párrafo anterior. La fecha de incorporación deberá quedar reflejada en el contrato.
Noveno
Los organismos beneficiarios de las ayudas tendrán un plazo de 10 días, contados a
partir del día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de esta orden de resolución para aportar una declaración de ayudas concurrentes.
En esta declaración se deben indicar todas las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos
que financien las actividades objeto de ayuda y que pudieran afectar a la compatibilidad de
las ayudas contempladas en esta convocatoria.
Décimo

Undécimo
Los beneficiarios estarán sujetos a las normas que establece la Orden 1711/2023, de 19 de
mayo, así como al resto de las condiciones previstas en esta orden. La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y la Intervención General de la Comunidad de Madrid po-

BOCM-20231214-22

Los organismos beneficiarios de las ayudas tendrán un plazo de 10 días, contados a
partir del día siguiente a la firma de los contratos para remitir a la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica de cada una de las personas contratadas la siguiente
documentación:
a) Contrato.
b) Título de la certificación académica de la titulación correspondiente.
c) Certificado del Servicio Público de Empleo que acredite que el contratado está desempleado hasta el día anterior al de su contratación con la entidad beneficiaria.
d) Declaración responsable por parte del representante legal de la entidad beneficiaria del cumplimiento de no vinculación laboral establecido en el apartado a) del
artículo 6 de la Orden 1711/2023, de 19 de mayo.