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Vías pecuarias –  Resolución de 28 de noviembre de 2023, del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se anuncia la exposición pública relativa a la autorización de ocupación temporal de la vía pecuaria Vereda Toledana y Cañada Real Soriana, en el término municipal de Fuentidueña de Tajo, para la renovación de la red de abastecimiento dentro del contrato 102/2018 Lote 8, actuación promovida por Canal de Isabel II, S. A., M. P.
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 296

I. COMUNIDAD DE MADRID

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Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
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RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2023, del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se anuncia la exposición pública relativa a la autorización de ocupación temporal de la vía pecuaria Vereda Toledana y Cañada Real Soriana, en el término municipal de Fuentidueña de Tajo, para
la renovación de la red de abastecimiento dentro del contrato 102/2018 Lote 8,
actuación promovida por Canal de Isabel II, S. A., M. P.

Examinado el expediente 0660/23 de ocupación temporal de la vía pecuaria Vereda
Toledana y Cañada Real Soriana en el término municipal de Fuentidueña de Tajo se desprenden los siguientes:
Antecedentes de Hecho
Con referencia 10/937178.9/23, tiene entrada en esta Área de Vías Pecuarias, solicitud
de autorización de ocupación de la vía pecuaria Vereda Toledana y Cañada Real Soriana en
el término municipal de Fuentidueña de Tajo, para la renovación de la red de abastecimiento
dentro del contrato 102/2018 Lote 8, actuación promovida por Canal de Isabel II, S. A., M. P.
Fundamentos de Derecho
Primero.—La Ley 8/1998, de 17 de junio de la Comunidad de Madrid, regula las vías
pecuarias existentes en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, en el marco de la
legislación básica del Estado (Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias).
Segundo.—Las ocupaciones temporales de las vías pecuarias están previstas en los artículos 37 y 38 de la citada Ley 8/1998, donde se recoge que la concesión de estas autorizaciones se someterá al trámite de información pública por tiempo de un mes.
Esta Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en base a las competencias atribuidas por el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la
Comunidad de Madrid y el Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

Primero.—Someter al trámite de información pública de un mes, desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, el proyecto de ocupación del expediente 0660/23, de referencia.
Segundo.—Una vez publicada la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, el proyecto podrá consultarse en el Portal de Transparencia de
la Comunidad de Madrid, en la ruta http://www.comunidad.madrid/transparencia
Tercero.—Durante dicho plazo se podrán presentar las alegaciones que se estimen oportunas ante la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en estas dependencias o en cualquiera de los organismos que recoge el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, a 28 de noviembre de 2023.—El Subdirector General de Producción Agroalimentaria, P. D. F. (Resolución de 18 de noviembre de 2021), el Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Jesús Carpintero Hervás.
(01/20.042/23)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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