B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231213-2)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 2930/2023, de 22 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso de personas con discapacidad intelectual a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Personal Auxiliar de Servicios (Grupo V, Nivel 1, Área B) de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 296

6. El desarrollo de este proceso selectivo se regirá, fundamentalmente, por lo recogido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, tanto en la fase de presentación de solicitudes,
tal y como se establece en la base tercera de esta orden con las excepciones estipuladas en
la misma, como en el envío de comunicaciones. Asimismo, todas las comunicaciones o tratamiento de datos que se efectúen durante el desarrollo del proceso selectivo, en todas sus
fases, habrán de garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y en condiciones adecuadas de ciberseguridad, según los
estándares establecidos por el órgano competente en materia de Administración Digital de
la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.
7. Por parte del tribunal calificador del presente proceso selectivo, se velará en todo
momento por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades a lo largo de todo el desarrollo del mismo.
Sexta
Sistema selectivo
1. El sistema de selección será el de concurso-oposición.
2. El desarrollo del proceso se regirá por lo dispuesto en la base decimosegunda de
la Orden 913/2019, de 26 de marzo, y por el programa que figura como Anexo I de la presente convocatoria.
En cuanto a la legislación aplicable y exigible en el ejercicio de que consta la fase de
oposición de esta convocatoria referida a los temas incluidos en el programa que figura
como Anexo I de esta orden, será la vigente en la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas en este proceso selectivo y se
anuncie la celebración del primer ejercicio del mismo, en todo aquello que no se encuentre
expresamente contemplado en las bases recogidas en la presente orden y teniéndose en
cuenta, en el caso de la normativa que haya sido derogada, la que la sustituya a la misma
fecha de publicación ya indicada.
3. La fase de oposición estará integrada por el ejercicio que se indica a continuación,
el cual tendrá carácter obligatorio y eliminatorio:
— El primer y único ejercicio consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo
test propuesto por el tribunal, compuesto por treinta preguntas más cinco adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las anteriores y que estarán distribuidas de forma equilibrada entre los distintos temas
que integran el programa incluido en el Anexo I de esta convocatoria.
Para cada pregunta se propondrán tres respuestas alternativas, siendo sólo una de
ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo, la
pregunta no contestada, es decir, que figuren las tres letras en blanco o con más de
una opción de respuesta, no tendrá valoración y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de noventa minutos.
4. La fase de concurso, a la que podrá acceder un número de aspirantes superior al
de plazas convocadas, consistirá en la baremación de los méritos de aquellas personas que
hayan superado el primer y único ejercicio de la fase de oposición, conforme al baremo y
puntuación que se indica a continuación, valorándose todos ellos con referencia al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
4.1. Experiencia profesional en la misma o similar categoría profesional de la presente convocatoria: hasta un máximo de 80 puntos.
a) Por servicios prestados en centros de la Administración de la Comunidad de
Madrid: 0,30 puntos por cada mes completo trabajado.
b) Por servicios prestados en otras Administraciones Públicas españolas o de los estados miembros de la Unión Europea, así como aquellas de los Estados con los que
la Unión Europea haya celebrado Tratados Internacionales ratificados por España
en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores: 0,15 puntos por
cada mes completo trabajado.
c) Por servicios prestados en centros del sector privado o por cuenta propia:
0,10 puntos por cada mes completo trabajado.
La prestación de servicios a tiempo parcial se computará de forma proporcional al porcentaje de jornada efectivamente desarrollada.
Los servicios prestados que se acrediten en años se transformarán en meses, a razón de
doce meses por año y los expresados en días se transformarán en meses, a razón de treinta

BOCM-20231213-2

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