B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231213-2)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 2930/2023, de 22 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso de personas con discapacidad intelectual a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Personal Auxiliar de Servicios (Grupo V, Nivel 1, Área B) de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 296

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE DICIEMBRE DE 2023

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profesional de Personal Auxiliar de Servicios (Grupo V, Nivel 1, Área B) de la Comunidad
de Madrid, para su provisión por el turno de acceso libre, correspondiendo todas ellas a la
Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2021, aprobada por el
Decreto 241/2021, de 22 de diciembre.
2. Para poder participar en la presente convocatoria, es necesario tener reconocida
oficialmente una discapacidad intelectual en grado igual o superior al 33 % mediante dictamen técnico vigente expedido por la dirección general competente en materia de atención
a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid u otro órgano u organismo competente para emitir dicho dictamen. En el supuesto de que en el documento anteriormente
referido no quedara acreditada la discapacidad intelectual, el órgano de selección solicitará de oficio al centro base correspondiente, aclaración con la finalidad de confirmar si la
discapacidad que tenga reconocida la persona interesada es de tipo intelectual.
3. La Dirección General de Función Pública velará en todo momento para que se
garantice el acceso al presente proceso selectivo de todas las personas participantes en
condiciones de igualdad, a cuyo efecto se pondrá a disposición de las mismas los materiales necesarios y se realizarán todas las notificaciones y comunicaciones a lo largo del desarrollo de dicho proceso mediante el método de lectura fácil, incluido el temario de esta
convocatoria, que se encontrará disponible para su descarga en el siguiente enlace:
http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion-servicioscomunidad-madrid o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es
https://sede.comunidad.madrid , a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Segunda
1. Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas bastará con
que las personas aspirantes con discapacidad intelectual manifiesten en sus solicitudes de
participación que reúnen, los requisitos que se recogen en la base sexta.1 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia
y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal laboral de nuevo ingreso al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 79, de 3 de abril) y poseer la capacidad funcional para el
desempeño de las tareas propias de la categoría profesional de Personal Auxiliar de Servicios de la Comunidad de Madrid establecidas en el vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) y
que se encuentran recogidas en el Anexo II de la presente convocatoria.
2. En cuanto a las adaptaciones de tiempo y medios, cuando la adaptación solicitada
consista en un tiempo adicional para la realización de alguna de las pruebas, se deberá concretar el tiempo adicional solicitado, el cual deberá ajustarse a lo establecido en la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público
de personas con discapacidad.
Si la adaptación solicitada lo fuera de medios, se deberá concretar cuáles son estos. De
igual modo, deberá especificarse, en su caso, las condiciones de accesibilidad que haya de
tener el recinto o espacio físico donde estas se desarrollen.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo
de Gobierno, en relación con lo estipulado en el artículo 6 de la Orden 1285/1999, de 11 de
mayo, de la entonces Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas
al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 113, de 14 de mayo), y a efectos de poder valorar la procedencia de la adaptación solicitada, se podrá, si así se estimase necesario, recabar informe y, en su caso, colaboración
de los Centros Base de Valoración y Orientación a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid, de la Unidad Administrativa de Colaboración con el Instituto Nacional de
la Seguridad Social o de otros órganos técnicos competentes.
En el caso de las aspirantes embarazadas o en puerperio, se garantizará su acceso en
condiciones igualdad a la realización de los ejercicios de que consta este proceso selectivo,
con independencia del momento en el que éstas lo soliciten.

BOCM-20231213-2

Personas aspirantes