B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231213-1)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 2029/2023, de 22 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso de personas con discapacidad intelectual a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Auxiliar de Control e Información (Grupo V, Nivel 2, Área B) de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 296

Los servicios prestados que se acrediten en años se transformarán en meses, a razón de
doce meses por año y los expresados en días se transformarán en meses, a razón de treinta
días naturales por mes. Los días que, tras practicar estas operaciones, resulten sobrantes,
quedarán descartados a todos los efectos.
En el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas fechas, se valorará únicamente aquél del que se derive la puntuación más favorable para la
persona aspirante, excepto los servicios prestados a tiempo parcial en un mismo período,
que se computarán hasta completar el 100 por 100 de la jornada laboral, sin que el exceso
de jornada pueda ser valorado.
4.2. Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento: hasta un máximo de 20 puntos. Se valorará la asistencia a aquellos cursos cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias la categoría profesional o equivalente, así como los de carácter transversal referidos a la igualdad de oportunidades, la salud laboral, la prevención de
riesgos laborales, las nuevas tecnologías y la legislación básica administrativa y los referidos al desarrollo de las capacidades comunicativas y de destreza para el desenvolvimiento
en entornos sociales o habituales y que reúnan las siguientes características:
a) Cursos de formación financiados con fondos derivados del Acuerdo de Formación
para el empleo de las Administraciones Públicas, cualquiera que sea la entidad
promotora del correspondiente plan.
b) Cursos de formación incluidos en planes de formación de las Administraciones públicas e impartidos por Escuelas de Formación de empleados públicos, organismos o
instituciones oficiales dependientes de aquéllas, no incluidos en el párrafo anterior.
c) Formación prevista en los artículos 10 y 11 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre,
por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, impartida por cualquiera de las entidades previstas en el apartado 2,
letras b) y c) de su artículo 14.
d) Formación continuada de las profesiones sanitarias, acreditada conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de
las profesiones sanitarias.
e) Formación impartida por centros oficiales reconocidos por el ministerio competente en la materia.
f) Cursos de formación que cumplan con lo previsto en el Acuerdo de 20 de marzo
de 2019, de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la
Administración de la Comunidad de Madrid, por el que se fijan los criterios generales de homologación de acciones formativas dirigidas al personal funcionario,
laboral y estatutario no sanitario de la Administración de la Comunidad de Madrid
impartidas por promotores externos (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 90, de 16 de abril de 2019).
g) Cursos impartidos por asociaciones declaradas de utilidad pública.
Los cursos de formación recibidos en su país de origen por nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean equivalentes a los anteriormente indicados, serán, asimismo, objeto de valoración.
La valoración de estos cursos de formación y perfeccionamiento se realizará aplicando 0,10 puntos por cada 10 horas lectivas acreditadas.
No se podrá valorar más de una edición correspondiente a un mismo curso ni los pertenecientes a una carrera universitaria, las materias o créditos que formen parte de una titulación académica, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos o preparatorios de
procesos de promoción interna específica, los diplomas relativos a jornadas, seminarios,
simposios y similares, ni la formación especializada que resulte imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada o para el ejercicio de una profesión.
Igualmente, no se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización, las horas o meses de duración o la obtención del correspondiente certificado de aprovechamiento.
5. Los méritos señalados anteriormente, deberán alegarse por las personas aspirantes
que hayan superado la fase de oposición en el plazo, no inferior a veinte días hábiles, que el tribunal calificador habilite a tal efecto mediante su publicación en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace: http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion-servicios-comunidad-madrid o en la Sede Electrónica de la
Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid , debiendo indicar aquéllos los períodos de prestación de servicios y la Consejería, Organismo o Ente en el que se han
desarrollado los mismos, así como los cursos que pretendan hacerse valer, junto con la mención a la entidad organizadora de dichos cursos.

BOCM-20231213-1

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