D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231213-35)
Convenio – Convenio de colaboración de 27 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares para la realización de actuaciones contra la violencia de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 13 DE DICIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 296
Una vez destruidos, el Encargado debe certificar su destrucción por escrito y debe entregar el
certificado al Responsable del tratamiento. No obstante, el Encargado puede conservar una
copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de
su relación con el mismo, destruyéndose de forma segura y definitiva al extinguirse cualquier
posible responsabilidad.
Undécima. Ejercicio de derechos ante el encargado de tratamiento (*)
El Encargado deberá dar traslado al Responsable de cualquier solicitud de ejercicio del derecho
de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los
datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, efectuada por un
interesado cuyos datos hayan sido tratados por el Encargado con motivo del cumplimiento del
convenio, a fin de que se resuelva en los plazos establecidos por la normativa vigente.
El traslado de la solicitud al Responsable deberá hacerse con la mayor celeridad posible y en
ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente,
en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver
la solicitud que obre en su poder.
Asimismo, el Encargado deberá tramitar cualquier instrucción relativa a derechos de acceso,
rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no
ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, que reciba a través del Responsable, a
la mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo máximo de dos días hábiles a contar
desde la recepción de la solicitud, confirmando por escrito tanto la recepción de la solicitud,
como la ejecución de la tarea encomendada.
(*) Sin perjuicio del tratamiento que, con carácter orientativo, se recomienda en la presente
cláusula en cuanto al procedimiento a seguir con respecto a las solicitudes de ejercicio de
derechos que presentasen los interesados, cabría igualmente la posibilidad de que el Encargado
del tratamiento atendiera las mismas por cuenta del Responsable del tratamiento, en cuyo caso
deberá hacerse constar expresamente dicho extremo en esta cláusula, con las adaptaciones
pertinentes que, en su caso, correspondan en función de lo que acuerden, a estos efectos, las
partes que vayan a suscribir el convenio.
Duodécima. Subencargo del tratamiento
Con carácter general el Encargado no podrá subencargar las prestaciones que formen parte del
objeto de este convenio y que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios
auxiliares necesarios para su normal funcionamiento.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Encargado necesitara subencargar todo o parte de
los servicios encargados por el Responsable en los que intervenga el tratamiento de datos
personales, deberá comunicarlo previamente y por escrito al Responsable, con una antelación
de 1 mes, indicando los tratamientos que se pretende subencargar e identificando de forma clara
e inequívoca la empresa subencargada y sus datos de contacto.
BOCM-20231213-35
Pág. 236
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE DICIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 296
Una vez destruidos, el Encargado debe certificar su destrucción por escrito y debe entregar el
certificado al Responsable del tratamiento. No obstante, el Encargado puede conservar una
copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de
su relación con el mismo, destruyéndose de forma segura y definitiva al extinguirse cualquier
posible responsabilidad.
Undécima. Ejercicio de derechos ante el encargado de tratamiento (*)
El Encargado deberá dar traslado al Responsable de cualquier solicitud de ejercicio del derecho
de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los
datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, efectuada por un
interesado cuyos datos hayan sido tratados por el Encargado con motivo del cumplimiento del
convenio, a fin de que se resuelva en los plazos establecidos por la normativa vigente.
El traslado de la solicitud al Responsable deberá hacerse con la mayor celeridad posible y en
ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente,
en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver
la solicitud que obre en su poder.
Asimismo, el Encargado deberá tramitar cualquier instrucción relativa a derechos de acceso,
rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no
ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, que reciba a través del Responsable, a
la mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo máximo de dos días hábiles a contar
desde la recepción de la solicitud, confirmando por escrito tanto la recepción de la solicitud,
como la ejecución de la tarea encomendada.
(*) Sin perjuicio del tratamiento que, con carácter orientativo, se recomienda en la presente
cláusula en cuanto al procedimiento a seguir con respecto a las solicitudes de ejercicio de
derechos que presentasen los interesados, cabría igualmente la posibilidad de que el Encargado
del tratamiento atendiera las mismas por cuenta del Responsable del tratamiento, en cuyo caso
deberá hacerse constar expresamente dicho extremo en esta cláusula, con las adaptaciones
pertinentes que, en su caso, correspondan en función de lo que acuerden, a estos efectos, las
partes que vayan a suscribir el convenio.
Duodécima. Subencargo del tratamiento
Con carácter general el Encargado no podrá subencargar las prestaciones que formen parte del
objeto de este convenio y que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios
auxiliares necesarios para su normal funcionamiento.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Encargado necesitara subencargar todo o parte de
los servicios encargados por el Responsable en los que intervenga el tratamiento de datos
personales, deberá comunicarlo previamente y por escrito al Responsable, con una antelación
de 1 mes, indicando los tratamientos que se pretende subencargar e identificando de forma clara
e inequívoca la empresa subencargada y sus datos de contacto.
BOCM-20231213-35
Pág. 236
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID