D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231213-35)
Convenio – Convenio de colaboración de 27 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares para la realización de actuaciones contra la violencia de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 13 DE DICIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 296
Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del Responsable del tratamiento
conforme al contenido de este convenio y a, en su caso, las instrucciones que le pueda
especificar en concreto. Si el Encargado considera que alguna de las instrucciones recibidas
infringe el RGPD, la LOPDGDD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos
de la Unión Europea o de los Estados miembros, informará inmediatamente al Responsable.
Facilitar, en el momento de la recogida de los datos, la información relativa a los
tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la
información se debe consensuar con el Responsable antes del inicio de la recogida de los datos.
Asumir la condición de Responsable del tratamiento en caso de que destine los datos a
otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o los utilice
incumpliendo sus estipulaciones o las obligaciones de la normativa vigente, respondiendo de
las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.
No permitir el acceso a los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable
a ningún empleado o persona que no tenga la necesidad de conocerlos para el desarrollo y
correcto cumplimiento del objeto del convenio suscrito.
No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter personal
responsabilidad del Responsable, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos,
papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo
que exista autorización o instrucción previa del Responsable, que deberá constar, en todo caso,
por escrito.
A estos efectos, el Encargado podrá comunicar los datos a otros Encargados del tratamiento del
mismo Responsable, de acuerdo con las instrucciones de dicho Responsable. En este caso, el
Responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar
los datos, los datos concretos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a
la comunicación.
Tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio
considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de
este espacio ni directamente ni a través de subencargado/s autorizado/s conforme a lo
establecido en el convenio suscrito o demás documentos convencionales que pudieran
adicionarse o complementar al mismo, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de
la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.
En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el Encargado se vea
obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, informará por escrito al
Responsable de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y
garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables al
Responsable del tratamiento, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes
de interés público.
BOCM-20231213-35
Pág. 232
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE DICIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 296
Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del Responsable del tratamiento
conforme al contenido de este convenio y a, en su caso, las instrucciones que le pueda
especificar en concreto. Si el Encargado considera que alguna de las instrucciones recibidas
infringe el RGPD, la LOPDGDD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos
de la Unión Europea o de los Estados miembros, informará inmediatamente al Responsable.
Facilitar, en el momento de la recogida de los datos, la información relativa a los
tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la
información se debe consensuar con el Responsable antes del inicio de la recogida de los datos.
Asumir la condición de Responsable del tratamiento en caso de que destine los datos a
otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o los utilice
incumpliendo sus estipulaciones o las obligaciones de la normativa vigente, respondiendo de
las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.
No permitir el acceso a los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable
a ningún empleado o persona que no tenga la necesidad de conocerlos para el desarrollo y
correcto cumplimiento del objeto del convenio suscrito.
No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter personal
responsabilidad del Responsable, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos,
papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo
que exista autorización o instrucción previa del Responsable, que deberá constar, en todo caso,
por escrito.
A estos efectos, el Encargado podrá comunicar los datos a otros Encargados del tratamiento del
mismo Responsable, de acuerdo con las instrucciones de dicho Responsable. En este caso, el
Responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar
los datos, los datos concretos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a
la comunicación.
Tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio
considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de
este espacio ni directamente ni a través de subencargado/s autorizado/s conforme a lo
establecido en el convenio suscrito o demás documentos convencionales que pudieran
adicionarse o complementar al mismo, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de
la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.
En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el Encargado se vea
obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, informará por escrito al
Responsable de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y
garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables al
Responsable del tratamiento, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes
de interés público.
BOCM-20231213-35
Pág. 232
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID