D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231213-35)
Convenio –  Convenio de colaboración de 27 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares para la realización de actuaciones contra la violencia de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 296

II. CONCEPTOS Y ACTUACIONES QUE SE FINANCIAN
Podrán financiarse con cargo a este Programa el siguiente gasto:

1.

SERVICIO DE APOYO AL EMPLEO EN IGUALDAD
TOTAL SERVICIO DE APOYO AL EMPLEO EN IGUALDAD: 43.953,84 €
Aportación Comunidad de Madrid: 100%

III. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LA ENTIDAD LOCAL

a) Presentar durante el mes de enero o primer mes de ejecución del Convenio, la
previsión presupuestaria, respetando en todo caso, los límites establecidos en la
cláusula relativa a la financiación y las cuantías totales indicadas en el presente
Anexo. Esta previsión presupuestaria debe contener los gastos desagregados en
directos e indirectos.
b) Informar, por escrito a la Dirección General de Igualdad, cualquier modificación
o variación que proceda realizar en el proyecto aceptado, así como facilitar la
verificación, por parte de la Dirección General de Igualdad, de las actuaciones
acordadas para dar cumplimiento al objeto del Programa. La Dirección General
de Igualdad podrá rechazar, en su caso, aquellas modificaciones o variaciones
en los términos referidos en el anterior apartado.
c) Facilitar la verificación, por parte de la Dirección General de Igualdad, de la
ejecución de las actuaciones desarrolladas para dar cumplimiento al objeto del
Programa. Y en lo concerniente a las actuaciones cofinanciadas por el FSE +,
cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la
Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, la
Unión Europea, Unidad Administrativa del Fondo Social Europeo y Dirección
General de Presupuestos de la Comunidad de Madrid, dando así cumplimiento
a lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 24 de junio de 2021 de disposiciones comunes. Conforme al artículo
74.1 del Reglamento (UE) 2021/1060 se mantendrán registros contables
independientes o se utilizarán códigos de contabilidad apropiados para las
actuaciones cofinanciadas.
d) Custodiar y velar para que todos los documentos justificativos relativos a los
gastos y pagos estén a disposición de los organismos de control durante un plazo
de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión
efectúe el último pago al beneficiario.
e) Nombrar de entre su personal un Coordinador/a para la ejecución de todas las
actuaciones previstas en este Programa, comprometiéndose a comunicar
durante los dos primeros meses de cada año a la Dirección General de Igualdad,

BOCM-20231213-35

La Entidad Local firmante se compromete a realizar las siguientes actuaciones: