D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231213-35)
Convenio – Convenio de colaboración de 27 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares para la realización de actuaciones contra la violencia de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 296
II.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE DICIEMBRE DE 2023
AYUDAS DE
CORRIENTES
CARÁCTER
COMPLEMENTARIO
Pág. 209
Y
GASTOS
La Entidad Local podrá realizar otra serie de actuaciones en materia de
violencia, complementarias a la actividad habitual realizada desde el PMORVG, con
el objetivo de potenciar la autonomía de las mujeres víctimas de violencia de género.
Estas actuaciones complementarias podrán consistir en la concesión de ayudas
económicas a las víctimas de violencia de género, y para sus hijos e hijas y otras
personas dependientes, que deberá gestionar la Entidad Local, y que deberán ir
orientadas preferentemente al pago de escuelas infantiles, comedores escolares, acceso
a la vivienda, suministros, acceso de los menores a recursos de formación no reglada
y ocio y tiempo libre (ludotecas, campamentos, entre otros), abono transporte a las
mujeres víctimas y a sus hijos e hijas menores y otras personas a cargo, así como a
cubrir, cuando proceda, los gastos de sepelio de las víctimas de violencia de género
y/o de sus hijos e hijas. Los criterios de concesión, así como los requisitos que deben
cumplir las personas que perciban esta ayuda económica, el baremo utilizado para la
concesión, el importe de las cuantías económicas, etc., deberán ser acordados por la
Comisión Sectorial de Seguimiento de este Programa.
Asimismo, con cargo a este apartado, se podrán imputar gastos corrientes para el
mantenimiento del PMORVG, cuya cuantía no podrá superar el 3% del importe total
del Programa o del 10%, en su caso, si se imputan gastos de alquiler . Se consideran
gastos corrientes los relacionados con gastos de agua, luz, teléfono, material de oficina
y otros de naturaleza similar que resulten imprescindibles para el funcionamiento del
PMORVG. Quedan excluidos de la financiación por este concepto, además de los
gastos inventariables, los gastos de personal.
CONCEPTOS Y ACTUACIONES QUE SE FINANCIAN
Podrán financiarse con cargo a este Programa los siguientes gastos:
1. FUNCIONAMIENTO DEL PMORVG. SERVICIOS DE ASISTENCIA INTEGRAL
Y MULTIDISCIPLINAR. COORDINACIÓN, TAREAS ADMINISTRATIVAS Y
OTROS PROFESIONALES ESPECIALISTAS.
1.1.
Composición del equipo mínimo básico según tramos de población.
Todos/as los/as profesionales prestarán sus servicios a jornada completa.
BOCM-20231213-35
III.
B.O.C.M. Núm. 296
II.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE DICIEMBRE DE 2023
AYUDAS DE
CORRIENTES
CARÁCTER
COMPLEMENTARIO
Pág. 209
Y
GASTOS
La Entidad Local podrá realizar otra serie de actuaciones en materia de
violencia, complementarias a la actividad habitual realizada desde el PMORVG, con
el objetivo de potenciar la autonomía de las mujeres víctimas de violencia de género.
Estas actuaciones complementarias podrán consistir en la concesión de ayudas
económicas a las víctimas de violencia de género, y para sus hijos e hijas y otras
personas dependientes, que deberá gestionar la Entidad Local, y que deberán ir
orientadas preferentemente al pago de escuelas infantiles, comedores escolares, acceso
a la vivienda, suministros, acceso de los menores a recursos de formación no reglada
y ocio y tiempo libre (ludotecas, campamentos, entre otros), abono transporte a las
mujeres víctimas y a sus hijos e hijas menores y otras personas a cargo, así como a
cubrir, cuando proceda, los gastos de sepelio de las víctimas de violencia de género
y/o de sus hijos e hijas. Los criterios de concesión, así como los requisitos que deben
cumplir las personas que perciban esta ayuda económica, el baremo utilizado para la
concesión, el importe de las cuantías económicas, etc., deberán ser acordados por la
Comisión Sectorial de Seguimiento de este Programa.
Asimismo, con cargo a este apartado, se podrán imputar gastos corrientes para el
mantenimiento del PMORVG, cuya cuantía no podrá superar el 3% del importe total
del Programa o del 10%, en su caso, si se imputan gastos de alquiler . Se consideran
gastos corrientes los relacionados con gastos de agua, luz, teléfono, material de oficina
y otros de naturaleza similar que resulten imprescindibles para el funcionamiento del
PMORVG. Quedan excluidos de la financiación por este concepto, además de los
gastos inventariables, los gastos de personal.
CONCEPTOS Y ACTUACIONES QUE SE FINANCIAN
Podrán financiarse con cargo a este Programa los siguientes gastos:
1. FUNCIONAMIENTO DEL PMORVG. SERVICIOS DE ASISTENCIA INTEGRAL
Y MULTIDISCIPLINAR. COORDINACIÓN, TAREAS ADMINISTRATIVAS Y
OTROS PROFESIONALES ESPECIALISTAS.
1.1.
Composición del equipo mínimo básico según tramos de población.
Todos/as los/as profesionales prestarán sus servicios a jornada completa.
BOCM-20231213-35
III.