D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20231213-23)
Convenio –  Convenio de 27 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de Oficina de Rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del Entorno Físico en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Lope de Vega, Nueva Alcalá-Tabla Pintora y Reyes Católicos-Los Gorriones. Fase I”, en el municipio de Alcalá de Henares, y se definen las obligaciones del Ayuntamiento de Alcalá de Henares como entidad colaboradora, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 296

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE DICIEMBRE DE 2023

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Por tanto, cualquier modificación acordada por la Comisión Bilateral de seguimiento
que afecte al número de viviendas o a la financiación de las diferentes actuaciones, supondrá la modificación de las cláusulas de este convenio que se vean afectadas por la misma.
Las condiciones acordadas en la Comisión Bilateral de seguimiento se comunicarán por
el titular de la Consejería con competencia en materia de vivienda al Ayuntamiento de Alcalá
de Henares en el plazo de diez días, incorporándose como Anexo y formando parte del mismo.
Quinta
El apartado cuarto del referido Acuerdo número 7 de Comisión Bilateral, de 28 de noviembre de 2022, modificado por Adenda de 12 de mayo de 2023, suscrito por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, la Comunidad de Madrid y el Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, correspondiente al Entorno Residencial de Rehabilitación
Programada de “Lope de Vega, Nueva Alcalá-Tabla Pintora y Reyes Católicos-Los Gorriones. Fase I”, en el municipio de Alcalá de Henares, señala que “El Ayuntamiento de Alcalá de Henares actuará como ente gestor de las actuaciones, prestará los servicios de oficina
de rehabilitación, facilitará la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas y realizará las obras de regeneración urbana, para lo que suscribirá el correspondiente convenio
de colaboración con la Comunidad de Madrid”.
En su condición de beneficiario de las subvenciones directas para la prestación de los
servicios de oficina de rehabilitación y para la financiación de las obras de urbanización o
reurbanización de espacios públicos el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, deberá cumplir las siguientes obligaciones:
a) Cumplir la normativa específica aplicable, los requisitos y obligaciones que se especifican en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, en el Capítulo II, de conformidad con lo que se establece en la normativa estatal y autonómica en materia
de subvenciones.
b) Cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del cumplimiento del Reglamento del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, MRR), con la normativa
reguladora de las Ayudas de Estado e igualmente con el resto de normativa
europea y nacional aplicable, en especial, las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación, en protección de los intereses financieros de la Unión, así como el resto de obligaciones establecidas en el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su normativa de desarrollo que fueran de aplicación.
c) Destinar las aportaciones económicas a los fines exclusivos para los que le han sido
encomendados. Como destinatarios últimos tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención, a efectos de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Garantizar que la actuación financiada cumpla las condiciones de durabilidad que se pudieran determinar en el marco del MRR o, en su defecto, las que se prevén en el artículo 31 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos
fondos se pueda efectuar, así como cualesquiera otras de comprobación y control
financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando
cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Asimismo, el Ayuntamiento de Alcalá de Henares estará obligada al reintegro de
los fondos recibidos en el supuesto de incumplimiento, que le sea directamente
imputable, de los requisitos y obligaciones establecidos para la concesión de las
subvenciones y, en todo caso en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley
General de Subvenciones.
f) Se deberá incorporar los logotipos oficiales de la Unión Europea, Gobierno de España y Comunidad de Madrid establecidos para la documentación necesaria para
la tramitación de las subvenciones, así como en los folletos o demás documentos
informativos que se utilicen.
g) Reportar mensualmente los datos de las actuaciones realizadas y facilitar cuanta información de seguimiento le sea requerida en relación con las obligaciones del presente
convenio, y en particular, la que deba suministrarse al sistema de información de gestión y seguimiento del PRTR, conforme a lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

BOCM-20231213-23

Obligaciones del Ayuntamiento de Alcalá de Henares