D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20231213-23)
Convenio –  Convenio de 27 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de Oficina de Rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del Entorno Físico en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Lope de Vega, Nueva Alcalá-Tabla Pintora y Reyes Católicos-Los Gorriones. Fase I”, en el municipio de Alcalá de Henares, y se definen las obligaciones del Ayuntamiento de Alcalá de Henares como entidad colaboradora, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 296

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 155

En cumplimiento del artículo 11 del Real Decreto 853/2021, el proyecto de las actuaciones incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el plan de gestión de residuos de construcción y demolición,
conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, donde se cumplirán las siguientes condiciones:
1.o Al menos el 70 por 100 (en peso) de los residuos de construcción y demolición
no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la
Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532 /EC) generados en el sitio de
construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales,
incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de
acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y
demolición de la UE.
2.o Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de
residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas
disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación
segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles
para residuos de construcción y demolición. Asimismo, se establecerá que la demolición se
lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos.
Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y,
en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más
eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.
Deberán retirarse del ámbito objeto de la actuación los productos de construcción
que contengan amianto, conforme al Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que
se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con
riesgo de exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La gestión de los
residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos
de construcción y demolición.
En relación con el etiquetado climático y medioambiental, el campo de intervención de
las actuaciones subvencionadas se corresponde con el campo de intervención 025bis: “Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración
y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia energética, al que corresponde
un coeficiente cima del 100 por 100 y un coeficiente medioambiental del 40 por 100.
Vigesimoprimera
De acuerdo con el artículo 17 del Real Decreto 853/2021 de 5 de octubre, las subvenciones del Programa 1 serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para el
mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones y siempre que la
regulación de las otras ayudas ya sean de ámbito nacional o europeo lo admitan, siendo de
aplicación lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que establece que la ayuda concedida en el
marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión, precisando que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir
ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el
mismo coste, evitando la doble financiación entre programas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y, así como con otros instrumentos de la Unión.
No podrán obtener la financiación correspondiente a este programa los destinatarios últimos de ayudas del programa de actuaciones de rehabilitación a nivel de edificios. Este programa será compatible con el “Programa de ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia
energética en viviendas”, siempre y cuando quede acreditado que no se subvenciona el mismo coste. Cuando el proyecto haya recibido una subvención con cargo al programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de
proyectos de rehabilitación, se descontará de la cantidad recibida al determinar la cuantía
de la subvención con cargo a este programa.

BOCM-20231213-23

Compatibilidad con otras ayudas