D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20231213-23)
Convenio – Convenio de 27 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de Oficina de Rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del Entorno Físico en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Lope de Vega, Nueva Alcalá-Tabla Pintora y Reyes Católicos-Los Gorriones. Fase I”, en el municipio de Alcalá de Henares, y se definen las obligaciones del Ayuntamiento de Alcalá de Henares como entidad colaboradora, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 296
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE DICIEMBRE DE 2023
Pág. 153
Decimosexta
Justificación de los fondos entregados a la entidad colaboradora
y liquidación de la subvención
1. Con periodicidad bimensual la entidad colaboradora deberá presentar una memoria
justificativa, en la que se incluya, al menos, los justificantes bancarios de los pagos efectuados y extractos de la cuenta bancaria abierta al efecto, que permita la verificación y comprobación de todos los abonos realizados.
2. En la liquidación final se incluirá una cuenta justificativa que contendrá una memoria de las actuaciones llevadas a cabo y el grado de consecución de los objetivos previstos en la memoria- programa a la que se refiere el artículo 12.3.b) del Real Decreto 853/2021,
de 5 de octubre, así como una memoria económica que detalle los abonos realizados por cada
una de las actuaciones ya finalizadas a la fecha de formulación de la liquidación, debiendo
ser reintegrado a la Tesorería de la Comunidad de Madrid el saldo que resulte de la diferencia
entre los fondos entregados a la Entidad Colaboradora y los abonos derivados de las mismas
que aquella haya efectivamente realizado. Como documentación anexa a la cuenta justificativa se deberá aportar el certificado final de cada una de las obras realizadas y la documentación
requerida en la convocatoria.
3. Las actuaciones objeto de financiación a través de este Programa deberán estar finalizadas antes del día 30 de junio de 2026 Y toda la documentación justificativa de dicha
finalización remitida a la Comunidad de Madrid antes del 10 de noviembre de 2026.
La documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y del cumplimiento del objeto de la subvención deberá ser aportada al Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana con anterioridad al 31 de diciembre de 2026.
V. SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGENCIA
Decimoséptima
Incumplimiento y reintegro
1. El incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Alcalá de Henares de lo establecido en el presente convenio dará lugar a la pérdida de los beneficios concedidos, procediéndose en su caso, a la declaración de incumplimiento y al reintegro total o parcial de las ayudas.
2. Se considerará causa de incumplimiento de condiciones, que dará lugar a la declaración de la pérdida de las ayudas:
a) El incumplimiento de la finalidad de las ayudas recibidas.
b) La no puesta en funcionamiento de la oficina de rehabilitación y/o la no realización
de las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico y/o
de las funciones establecidas para las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda.
c) El incumplimiento de la obligación de justificación del cumplimiento de las condiciones fijadas en el presente convenio.
d) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación
y control financiero por los distintos órganos de control de la Unión Europea,
Administración General del Estado y Comunidad de Madrid.
e) Incumplimiento de las condiciones asociadas al respeto del principio de DNSH.
f) Incumplimiento de obligaciones en materia de publicidad.
3. La declaración de incumplimiento se adoptará mediante resolución de la Dirección General con competencia en materia de vivienda, previa audiencia de la beneficiaria
por plazo de 15 días hábiles.
Decimoctava
1. El Ayuntamiento de Alcalá de Henares se someterá a las actuaciones de comprobación del destino y aplicación de las ayudas concedidas a efectuar por la Dirección General con
competencias en materia de vivienda, a las de fiscalización y control financiero a cargo de la
Intervención General de la Comunidad de Madrid, Intervención General de la Administración
del Estado, Cámara de Cuentas y Tribunal de Cuentas, así como a los controles que puedan
efectuar la Comisión, el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, la OLAF o la Fiscalía
Europea, en los términos establecidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 y
en ejercicio de las competencias que a dichos órganos se confieren en el artículo 129 del
BOCM-20231213-23
Control de ayudas y medidas antifraude
B.O.C.M. Núm. 296
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE DICIEMBRE DE 2023
Pág. 153
Decimosexta
Justificación de los fondos entregados a la entidad colaboradora
y liquidación de la subvención
1. Con periodicidad bimensual la entidad colaboradora deberá presentar una memoria
justificativa, en la que se incluya, al menos, los justificantes bancarios de los pagos efectuados y extractos de la cuenta bancaria abierta al efecto, que permita la verificación y comprobación de todos los abonos realizados.
2. En la liquidación final se incluirá una cuenta justificativa que contendrá una memoria de las actuaciones llevadas a cabo y el grado de consecución de los objetivos previstos en la memoria- programa a la que se refiere el artículo 12.3.b) del Real Decreto 853/2021,
de 5 de octubre, así como una memoria económica que detalle los abonos realizados por cada
una de las actuaciones ya finalizadas a la fecha de formulación de la liquidación, debiendo
ser reintegrado a la Tesorería de la Comunidad de Madrid el saldo que resulte de la diferencia
entre los fondos entregados a la Entidad Colaboradora y los abonos derivados de las mismas
que aquella haya efectivamente realizado. Como documentación anexa a la cuenta justificativa se deberá aportar el certificado final de cada una de las obras realizadas y la documentación
requerida en la convocatoria.
3. Las actuaciones objeto de financiación a través de este Programa deberán estar finalizadas antes del día 30 de junio de 2026 Y toda la documentación justificativa de dicha
finalización remitida a la Comunidad de Madrid antes del 10 de noviembre de 2026.
La documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y del cumplimiento del objeto de la subvención deberá ser aportada al Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana con anterioridad al 31 de diciembre de 2026.
V. SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGENCIA
Decimoséptima
Incumplimiento y reintegro
1. El incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Alcalá de Henares de lo establecido en el presente convenio dará lugar a la pérdida de los beneficios concedidos, procediéndose en su caso, a la declaración de incumplimiento y al reintegro total o parcial de las ayudas.
2. Se considerará causa de incumplimiento de condiciones, que dará lugar a la declaración de la pérdida de las ayudas:
a) El incumplimiento de la finalidad de las ayudas recibidas.
b) La no puesta en funcionamiento de la oficina de rehabilitación y/o la no realización
de las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico y/o
de las funciones establecidas para las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda.
c) El incumplimiento de la obligación de justificación del cumplimiento de las condiciones fijadas en el presente convenio.
d) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación
y control financiero por los distintos órganos de control de la Unión Europea,
Administración General del Estado y Comunidad de Madrid.
e) Incumplimiento de las condiciones asociadas al respeto del principio de DNSH.
f) Incumplimiento de obligaciones en materia de publicidad.
3. La declaración de incumplimiento se adoptará mediante resolución de la Dirección General con competencia en materia de vivienda, previa audiencia de la beneficiaria
por plazo de 15 días hábiles.
Decimoctava
1. El Ayuntamiento de Alcalá de Henares se someterá a las actuaciones de comprobación del destino y aplicación de las ayudas concedidas a efectuar por la Dirección General con
competencias en materia de vivienda, a las de fiscalización y control financiero a cargo de la
Intervención General de la Comunidad de Madrid, Intervención General de la Administración
del Estado, Cámara de Cuentas y Tribunal de Cuentas, así como a los controles que puedan
efectuar la Comisión, el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, la OLAF o la Fiscalía
Europea, en los términos establecidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 y
en ejercicio de las competencias que a dichos órganos se confieren en el artículo 129 del
BOCM-20231213-23
Control de ayudas y medidas antifraude