D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20231213-23)
Convenio –  Convenio de 27 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de Oficina de Rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del Entorno Físico en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Lope de Vega, Nueva Alcalá-Tabla Pintora y Reyes Católicos-Los Gorriones. Fase I”, en el municipio de Alcalá de Henares, y se definen las obligaciones del Ayuntamiento de Alcalá de Henares como entidad colaboradora, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 296

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE DICIEMBRE DE 2023

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anexo a la CID y en los apartados 3, 6 y 8 del componente 2 del PRTR, se deberán reintegrar las cuantías percibidas.
s) El Ayuntamiento de Alcalá de Henares estará obligado a acreditar la titularidad real,
a autorizar la cesión de datos cuando sea necesario, así como a aportar todas las declaraciones responsables que se exijan por las autoridades competentes, conforme a
la normativa nacional y europea en cumplimiento de las obligaciones exigibles en
el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Reglamento
(UE) 2021/241. Al ser programas de ayudas desarrollados en el marco del MRR se
considerarán obligaciones para el destinatario último, el registro de sus datos en una
base de datos única propuesta por el estado miembro, así como la sujeción a los controles llevados a cabo por los organismos europeos: Comisión Europea, Oficina de
Lucha contra el Fraude, Tribunal de Cuentas Europeo y Fiscalía Europea.
t) Para la liquidación final se deberá aportar por parte del Ayuntamiento de Alcalá de
Henares una nueva cuenta justificativa en los términos del apartado primero de
esta cláusula. En el supuesto de que se justifiquen inversiones por importe inferior
a la subvención reconocida en la liquidación provisional, se procederá al reintegro
de la diferencia en la Tesorería de la Comunidad de Madrid.
En su condición de entidad colaboradora, en la gestión de las subvenciones para las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, además deberá comunicar por escrito las ayudas de minimis que se concedan informándole del importe previsto de la ayuda y de su carácter de minimis, haciendo referencia expresa
al Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de minimis prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023 a través del Reglamento (UE) 2020/972, de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y la referencia de su publicación
en el Diario Oficial de la Unión Europea. Este límite se aplicará a todas las ayudas de minimis percibidas por la persona beneficiaria, sea cual sea su procedencia, forma y el objeto de
las mismas.

Séptima
Compatibilidad de régimen de ayudas de estado y prevención de doble financiación
1. En cuanto al régimen de ayudas de estado, en caso de que el destinatario último
de la ayuda sea una persona física o jurídica que ejerza actividades económicas o comerciales se aplicará el siguiente régimen en materia de ayudas de estado:
a) Cuando la suma del importe total de las ayudas concedidas en los últimos 3 años
fiscales (el ejercicio corriente y los dos anteriores) y de la cuantía de la ayuda solicitada en esta convocatoria sea inferior a 200.000 euros se aplicará lo dispuesto
en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre

BOCM-20231213-23

Sexta
Puesta a disposición de los fondos
La entrega de los fondos al Ayuntamiento de Alcalá de Henares se realizará de acuerdo con las disposiciones establecidas para cada una de las actuaciones que se han programado en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Lope de Vega, Nueva
Alcalá-Tabla Pintora y Reyes católicos-Los Gorriones. Fase I”, en el municipio de Alcalá
de Henares.
La entrega de los fondos destinados tanto a la prestación de servicios de oficina de rehabilitación, tipo “ventanilla única”, como a las actuaciones de urbanización, reurbanización o
mejora del entorno físico, se podrá realizar mediante anticipo a cuenta tras la suscripción del
presente convenio de colaboración y previa solicitud del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el artículo 4.5 del Real Decreto 853/2021,
de 5 de octubre. Este anticipo no tendrá que ser objeto de garantía por parte del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
La entrega de los fondos destinados a las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda se realizará tal y como se establece en
la cláusula decimoquinta del presente convenio, constituyéndose el Ayuntamiento de Alcalá de Henares como entidad colaboradora que actúa en nombre y por cuenta de la Comunidad de Madrid.