Boadilla del Monte (BOCM-20231212-57)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 295

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE DICIEMBRE DE 2023

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juicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de
los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.
Si los daños fueren irreparables, la entidad será indemnizada en cuantía igual al valor
de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados, no pudiéndose condonar
total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros referidos.
Art. 8.o Régimen de gestión.—1. Las tasas que se devenguen por las autorizaciones
de los aprovechamientos regulados en la presente ordenanza se exigirán en el primer período de devengo en régimen de autoliquidación.
2. En los ejercicios siguientes, la tasa se devengará en los términos previstos en el artículo 5, y su gestión y recaudación podrá realizarse mediante recibo en base a un padrón
anual.
3. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el derecho a la utilización o
aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del
importe correspondiente.
Art. 9.o Convenios de colaboración.—Se podrán establecer convenios de colaboración con entidades, instituciones y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de
las tasas, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquellos, o los procedimientos de liquidación y recaudación.
Art. 10.o Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a infracciones tributarias y
sus distintas calificaciones, así como en las sanciones que a las mismas correspondan, se
estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y reglamento de desarrollo, así como a lo
establecido en la Ordenanza General de Gestión, Inspección, recaudación y Revisión de los
tributos locales y otros ingresos de derecho público.
DISPOSICIÓN FINAL

BOCM-20231212-57

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día 1 de enero de 2024, previa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor
hasta su modificación o derogación expresas”.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, contra el referido acuerdo las personas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación.
Así lo manda y firma en Boadilla del Monte, el concejal-delegado de Régimen Interior,
Atención al Ciudadano, Hacienda, Contratación y Asuntos Jurídicos.
Boadilla del Monte, a 5 de diciembre de 2023.—El concejal-delegado de Régimen Interior, Atención al Ciudadano, Hacienda, Contratación y Asuntos Jurídicos, Alfonso
Vázquez Machero.
(03/20.551/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791