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Convenio –  Convenio de 29 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación Madrileña Audiovisual (AMA), por importe de 30.000 euros, con destino a los eventos “Rodando páginas, los libros van a las pantallas” y “Apoyo al sector audiovisual madrileño para la asistencia a los mercados y festivales internacionales” en el año 2023
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 295

Sin perjuicio de lo anterior, las conductas del beneficiario tipificadas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 14 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, tendrán la consideración de infracciones administrativas y producirán los
efectos contenidos en los artículos 59 a 69 de la Ley General de Subvenciones y 15 y 16 de
la Ley autonómica respectivamente. Las sanciones que se pudieran imponer serán independientes de la exigencia de la obligación de reintegro.
Novena
Régimen jurídico y jurisdicción
1. El régimen jurídico del convenio se establece, con carácter general, por la normativa sobre subvenciones, constituida por los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Asimismo queda sujeto a la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la
Ley 2/1995, en materia de Bases Reguladoras de las Subvenciones de la Comunidad de
Madrid y demás normativa concordante.
3. Asimismo, queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza de subvención, al régimen jurídico de los convenios establecido
en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en los términos establecidos en artículo 48.7 de la citada ley, esto
es, en todo lo que no se oponga a la normativa reguladora de subvenciones, quedando excluido del ámbito de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2 de esta norma.
4. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no sean objeto de conciliación serán sometidas a
los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
5. Las posibles modificaciones del convenio deberán realizarse con cumplimiento al
régimen jurídico aplicable a este convenio que se indican en esta cláusula.
6. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
Décima
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

BOCM-20231212-47

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