D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20231212-46)
Convenio –  Convenio de 28 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Voleibol, para la colaboración en la organización de la Copa del Rey de Voleibol 2024
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 295

las comprobaciones oportunas, se ha necesitado destinar menos medios de los inicialmente
previstos, ese importe máximo se reduzca en consecuencia, siendo tan solo necesario pagar
aquellos que excedan del funcionamiento ordinario de la Federación y que se determinarán
por el órgano competente del comité ejecutivo de la competición, mediante certificado u otro
documento válido en derecho.
Quinta
Justificación del gasto y pago
El importe definitivo a abonar se determinará por la Dirección General de Deportes,
en función de la justificación del gasto que la Federación deberá presentar, y que incluirá
la cuenta justificativa de los costes sufragados para el desarrollo de la competición recogidos en el desglose de gastos anteriormente indicado. Asimismo, se presentará una memoria explicativa de la actividad desarrollada en relación con los gastos sufragados.
La Federación presentará una única justificación de gasto a la conclusión del campeonato. Además, la Federación deberá presentar justificación documental de todos los gastos
recogidos en la cuenta justificativa, los cuales se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil.
Asimismo, la Federación presentará, en su caso, declaración en la que reflejará los ingresos que haya obtenido de terceros destinados específicamente a la financiación del coste de organización del campeonato. Las cantidades declaradas se deducirán de la cantidad
pendiente de abono por la Comunidad de Madrid de modo que el total percibido por la Federación nunca supere el coste de la actividad.
Una vez determinado el importe definitivo, se procederá al pago, por un importe máximo de 25.000 euros, que será abonado en un pago único con cargo al subconcepto 22802 del
programa 336A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2024.
Sexta
Vigencia y modificación del convenio
El presente convenio estará en vigor desde el día de su firma hasta el 15 de marzo
de 2024, sin posibilidad de prórroga.
Las partes, de mutuo acuerdo, podrán modificar lo estipulado en relación a su colaboración
para la celebración del campeonato, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
Séptima

Será motivo de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Se entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus obligaciones de manera que no puedan desarrollarse con normalidad el campeonato objeto del
convenio. En tal caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones
que considere incumplidas en el plazo que considere adecuado para ello, que será de un mínimo de quince días, dando traslado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de
la ejecución del convenio. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se considerará resuelto el convenio.
En caso de incumplimiento por parte de la Federación, la Comunidad de Madrid solo
abonará los servicios efectivamente realizados hasta la extinción.
Si la Federación no cumple con la obligación de celebrar el evento, la Comunidad de
Madrid no abonará el gasto correspondiente al mismo.
En caso de mutuo acuerdo, se estará a lo acordado por las partes.

BOCM-20231212-46

Causas de extinción