D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20231211-44)
Convenio –  Convenio de 5 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte) y el Museo Nacional del Prado, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención, por importe de 150.000 euros, destinados a financiar la exposición temporal “Obras Maestras Españolas de la Frick Collection” durante el 2023
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 294

LUNES 11 DE DICIEMBRE DE 2023

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Séptima
Acciones de promoción de la actividad museística
El Museo Nacional del Prado adoptará las medidas adecuadas de difusión del carácter
público de la financiación de la actividad subvencionada, según lo dispuesto en los artículos 14.1.h) y 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los términos que se recogen
en el anexo al presente convenio.
Octava
Compatibilidad de la ayuda
De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la subvención será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos para el mismo objeto, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros
organismos internacionales. No obstante, lo anterior, en ningún caso el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o
recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Novena
Reintegro de la subvención
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora en los términos y supuestos que señalan los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, entre los que se encuentra el incumplimiento de la obligación de justificación, el incumplimiento de la finalidad para la que la
subvención fue concedida y el incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la subvención.
Sin perjuicio de lo anterior, las conductas del beneficiario tipificadas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 14 de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, tendrán la consideración de infracciones administrativas y producirán los efectos
contenidos en los artículos 59 a 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 15 y 16 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo respectivamente. Las sanciones que se pudieran imponer serán
independientes de la exigencia de la obligación de reintegro.
Décima
Régimen jurídico
1. Este convenio queda sujeto a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de
Madrid.
2. Asimismo, queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
3. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
Decimoprimera
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia aquí contenida. Si una vez firmado surgieran circunstancias imprevistas que alterasen las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, previa solicitud de la Fundación antes de que concluya el período subvencionable, se
podrá modificar su contenido siempre que no cause daños a terceros.
Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

BOCM-20231211-44

Modificaciones