D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20231211-43)
Convenio –  Convenio de 5 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación de Creadores de Moda de España (ACME), por el que se formaliza la concesión directa de una subvención, por importe de 334.229 euros, con destino a la realización de las actividades de la Asociación y sus asociados, con la finalidad de conseguir una mejora de las colecciones de sus miembros que se muestren en las pasarelas madrileñas en 2023 y otras actuaciones dirigidas a la promoción internacional de la moda
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B.O.C.M. Núm. 294

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE DICIEMBRE DE 2023

través de la Dirección General de Promoción Cultural, incorpora entre sus competencias el
fomento de las de artes escénicas, musicales y cinematográficas, así como de las artes visuales (entre las que se incluye la moda como disciplina creativa), siendo uno de sus objetivos esenciales la colaboración con entidades públicas o privadas en la organización promoción, seguimiento y difusión de la moda en su vertiente artística y cultural sin perjuicio
de las competencias atribuidas a la consejería competente en materia de actividad industrial, razón por la que considera esta actividad imprescindible para conseguir el cumplimiento de uno de sus objetivos prioritarios en materia de promoción cultural.
III. Que la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022, y de acuerdo con el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022
hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2023, identifica como una de
las actividades a desarrollar por la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte la promoción, difusión y organización de todo tipo de
actividades relacionadas con las artes en su ámbito territorial.
En la realización de esta tarea, como uno de los objetivos de la política cultural de esta
Dirección General destaca la concesión de subvenciones nominativas a importantes entidades del ámbito de las artes visuales (incluida la moda como disciplina creativa), únicas en
su campo de actividad y que alcanzan niveles de excelencia en su actividad.
IV. Que la Asociación de Creadores de Moda de España (en adelante, ACME), se
constituyó al amparo de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, de Asociaciones, mediante
Acta suscrita en Madrid, con fecha 8 de julio de 1998; inscrita en el Registro Nacional de
Asociaciones del Ministerio del Interior, por Resolución de fecha 29 de diciembre de 1998.
V. Que, de conformidad con el artículo 2 de sus estatutos, la ACME tiene los siguientes fines:
— El fomento, desarrollo y docencia de todas las actividades que redunden en beneficio del sector del diseño de moda, en sus vertientes creativa y comercial.
— La representación, defensa y fomento de los intereses económicos, profesionales,
sociales y culturales de sus afiliados.
— Organizar una constante labor formativa y de promoción profesional de sus afiliados.
— Unificar los esfuerzos de sus afiliados tendentes a lograr las ayudas de los organismos locales, autonómicos, estatales, comunitarios y/o internacionales de moda y
la asistencia a los mismos.
— La organización de certámenes regionales, nacionales e internacionales de moda y
la asistencia a los mismos.
— La participación en misiones comerciales de cualquier índole.
— El estudio de los mercados nacionales e internacionales.
VI. Que la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022, previó en el subconcepto 48022, del programa 333A,
cuyo responsable es el titular de la Dirección General de Promoción Cultural, una subvención nominativa por importe de 334.229 euros con destino a la ACME.
VII. Que la Intervención General de la Comunidad de Madrid, así como la Circular 1/2019, de 27 de marzo, de la Intervención General del Estado, sobre los efectos de la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado aprobados para un ejercicio en relación a los
créditos integrados en esta última relativos a las subvenciones nominativas, de conformidad
con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y con la Ley 9/1990, de 8
de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, considera que el crédito que figura en los estados de gastos del presupuesto prorrogado relativo a las subvenciones nominativas no habilita para la concesión directa de la misma en el presente ejercicio presupuestario. En este contexto, el artículo 3.1.c) del Decreto 137/2022, de 28 de diciembre,
establece que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, no se prorrogan créditos para gastos destinados a programas y actuaciones que hayan finalizado a 31 de diciembre de 2022. En este sentido, los créditos que amparan subvenciones nominativas no mantendrán tal condición.
VIII. Que, de acuerdo con el artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, podrán concederse de forma directa y no será
necesario el requisito de publicidad y concurrencia cuando, con carácter excepcional, se
acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente
justificadas que dificulten la convocatoria pública.

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