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Convenio –  Convenio de 15 de noviembre de 2023, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención de la Comunidad de Madrid (Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) al Ayuntamiento de Las Rozas, para las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en los entornos residenciales de rehabilitación programada de “Colonia Las Vírgenes. Fase I” y “Barrio de La Suiza. Fase I”, en el municipio de Las Rozas, dentro del programa 1 del Real Decreto 853/2021, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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B.O.C.M. Núm. 294

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE DICIEMBRE DE 2023

diendo únicamente a la fecha de presentación de estas, siempre que cumplan los requisitos
y condiciones establecidas y exista disponibilidad presupuestaria.
El Ayuntamiento de Las Rozas actuará, asimismo, como ente gestor de las actuaciones del ERRP prestará los servicios de oficina de rehabilitación, para facilitar el desarrollo
de las actuaciones programadas, realizará las actuaciones de urbanización, reurbanización
o mejora del entorno físico y gestionará las ayudas para las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda”.
El Ayuntamiento de Las Rozas deberá cumplir las siguientes obligaciones:
a) Cumplir la normativa específica aplicable, los requisitos y obligaciones que se especifican en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, en el Capítulo II, de conformidad con lo que se establece en la normativa estatal y autonómica en materia
de subvenciones.
b) Cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del cumplimiento del Reglamento del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, MRR), con la normativa
reguladora de las Ayudas de Estado e igualmente con el resto de normativa
europea y nacional aplicable, en especial, las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, el conflicto de intereses y la doble financiación, en protección de los intereses financieros de la Unión, así como el resto de obligaciones establecidas en
el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su normativa de desarrollo que fueran de aplicación.
c) Destinar las aportaciones económicas a los fines exclusivos para los que le han
sido encomendados. Como destinatarios últimos tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención, a efectos de las obligaciones establecidas en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Garantizar que la actuación financiada cumpla las condiciones de durabilidad que se pudieran determinar en el marco del MRR o, en su defecto, las que se prevén en el artículo 31 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos
fondos se pueda efectuar, así como cualesquiera otras de comprobación y control
financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando
cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Asimismo, el Ayuntamiento de Las Rozas se encuentra obligado al reintegro de
los fondos recibidos en el supuesto de incumplimiento, que le sea directamente
imputable, de los requisitos y obligaciones establecidos para la concesión de las
subvenciones y, en todo caso en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley
General de Subvenciones.
f) Se deberá incorporar los logotipos oficiales de la Unión Europea, Gobierno de España y Comunidad de Madrid establecidos para la documentación necesaria para
la tramitación delas subvenciones, así como en los folletos o demás documentos
informativos que se utilicen.
g) Reportar mensualmente los datos de las actuaciones realizadas y facilitar cuanta información de seguimiento le sea requerida en relación con las obligaciones del presente
convenio, y en particular, la que deba suministrarse al sistema de información de gestión y seguimiento del PRTR, conforme a lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
h) Cumplir con las obligaciones de información y publicidad de la financiación de la
actividad subvencionada con cargo a fondos Next Generation EU en aplicación
del artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241.
i) Presentar una memoria económica al final de cada ejercicio, antes del 1 de febrero
de cada año, con un informe comprensivo de las actuaciones realizadas, recursos
utilizados, gastos efectuados y cumplimiento de objetivos. Asimismo, se presentará una memoria de la programación estimada de las actuaciones previstas para
el año siguiente.
j) Remitir, a la Dirección General con competencias en materia de vivienda, antes de la
finalización de cada semestre natural, toda la documentación que por ésta le fuera
requerida con la finalidad de poder dar cumplimiento a las obligaciones de información establecidas en el artículo 72 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
k) Presentar antes del 10 de noviembre de 2026, una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en este convenio, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como una me-

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