D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231211-41)
Convenio –  Convenio de 15 de noviembre de 2023, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención de la Comunidad de Madrid (Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) al Ayuntamiento de Las Rozas, para las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en los entornos residenciales de rehabilitación programada de “Colonia Las Vírgenes. Fase I” y “Barrio de La Suiza. Fase I”, en el municipio de Las Rozas, dentro del programa 1 del Real Decreto 853/2021, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 294

LUNES 11 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 215

ANEXO V
DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERÉS (DACI)

CONTRATO/SUBVENCIÓN
EXPEDIENTE: “



Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación/subvención arriba
referenciado, el/los abajo firmante/s, como participante/s en el proceso de preparación y tramitación
del expediente, declara/declaran:
Primero. Estar informado/s de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que
«existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea
comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés
económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.»
2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia
y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los
candidatos y licitadores. El citado artículo define el conflicto de interés como «cualquier situación
en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo
del procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o
indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete
su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación»,
3. Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento «las
autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las
circunstancias señaladas en el apartado siguiente», siendo éstas:

4. Que el apartado 3 de la Disposición Adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, establece que «El análisis sistemático
y automatizado del riesgo de conflicto de interés resulta de aplicación a los empleados públicos y
resto de personal al servicio de entidades decisoras, ejecutoras e instrumentales que participen, de
forma individual o mediante su pertenencia a órganos colegiados, en los procedimientos descritos de
adjudicación de contratos o de concesión de subvenciones».
5. Que el apartado 4 de la citada disposición adicional centésima décima segunda establece que:
a. «A través de la herramienta informática se analizarán las posibles relaciones familiares o vinculaciones
societarias, directas o indirectas, en las que se pueda dar un interés personal o económico susceptible
de provocar un conflicto de interés, entre las personas a las que se refiere el apartado anterior y los
participantes en cada procedimiento».

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a. Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir
la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa
pendiente con algún interesado.
b. Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad
dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con
los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores,
representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir
despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el
mandato.
c. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el
apartado anterior.
d. Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e. Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto,
o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en
cualquier circunstancia o lugar».