D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231211-41)
Convenio –  Convenio de 15 de noviembre de 2023, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención de la Comunidad de Madrid (Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) al Ayuntamiento de Las Rozas, para las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en los entornos residenciales de rehabilitación programada de “Colonia Las Vírgenes. Fase I” y “Barrio de La Suiza. Fase I”, en el municipio de Las Rozas, dentro del programa 1 del Real Decreto 853/2021, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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Página
BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 294

BLOQUE II
ANEXO I
Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y autorización a órganos de control al ejercicio
de sus competencias en defensa de los intereses financieros de la Unión.
Convocatoria de ayudas para

D/Dª ………………………………………………….…………….………., con NIF: ….…………….…, en
representación legal de la entidad …………………………………………………………………..………,
con CIF: …………..….., y domicilio fiscal en ………………………………………………………..………,
beneficiario de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR que participa, en el desarrollo
de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 2, Inversión
C02.I01:
A) Declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular los siguientes apartados del
artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
1. La letra d) del· apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en
relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el
marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar
búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:
i.
ii.

iii.

El nombre del perceptor final de los fondos.
Los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los
fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE)
2015/849 del Parlamento Europeo ydel Consejo (26).
Una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco
del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de
dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del
Mecanismo y de otros fondos de la Unión».

2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo
solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la
correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos
de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los
acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del
procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del
TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información
financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento
Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».
Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con
los finesexpresamente relacionados en los artículos citados.

FIRMA

BOCM-20231211-41

B) Autorizar a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, a la Fiscalía
Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento
Financiero, en relación con la utilización de los fondos desembolsados para la aplicación de
reformas y proyectos de inversión incluidos en el plan de recuperación y resiliencia, todo ello de
conformidad con el artículo 22.2.e) del citado Reglamento 2021/241.