D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231211-41)
Convenio –  Convenio de 15 de noviembre de 2023, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención de la Comunidad de Madrid (Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) al Ayuntamiento de Las Rozas, para las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en los entornos residenciales de rehabilitación programada de “Colonia Las Vírgenes. Fase I” y “Barrio de La Suiza. Fase I”, en el municipio de Las Rozas, dentro del programa 1 del Real Decreto 853/2021, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 294

de la subvención y de los requisitos establecidos en el referido real decreto, recabando para
ello, la documentación acreditativa que sea necesaria. La Comunidad de Madrid acepta, así
mismo, todas las condiciones establecidas dentro del marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR), comprometiéndose a suministrar al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, cualesquiera otros informes o documentos justificativos que, de acuerdo con la normativa europea o nacional, resulten exigibles en el marco del PRTR, así como el suministro de la información que le sea solicitada
para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del plan.
Sexto
El Ayuntamiento de Las Rozas ostenta entre sus competencias, la de fomentar la rehabilitación privada mediante ayudas, gestión e inversiones públicas en reurbanización e infraestructura, conforme a lo planes Municipales aprobados al efecto y colaborar con la
Administración estatal y autonómica en la aplicación de la legislación vigente en materia
de rehabilitación de edificios y de urbanización o reurbanización de espacios públicos.
Todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladoras de las Bases de Régimen Local y de sus propios estatutos.

El artículo 9 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, establece que el Programa
de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio tiene como objeto la financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, y de urbanización o
reurbanización de espacios públicos dentro de ámbitos de actuación denominados Entornos residenciales de rehabilitación programada (ERRP) previamente delimitados en municipios de cualquier tamaño de población.
Dentro de este marco, corresponde a la Comunidad de Madrid establecer el procedimiento de concesión de los distintos tipos de actuaciones subvencionables contempladas
en el Programa 1 de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, que, según
el artículo 14.1 del referido texto legal, son las siguientes:
a) Las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda con los límites establecidos en el artículo 15 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, siempre que se obtenga una reducción al menos
del 30 % del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación
energética.
b) Las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico en el
ámbito delimitado por el ERRP complementarias al desarrollo de las actuaciones
de mejora de la eficiencia energética en los edificios residenciales.
c) La prestación de servicios de oficina de rehabilitación, tipo “ventanilla única” que
facilite la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas en el ERRP.
En relación con las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, la Consejería con competencia en materia de vivienda
interviene como órgano concedente de las ayudas enunciadas en la letra a); a tales fines,
aprobará y resolverá la convocatoria y autorizará a la entidad colaboradora el pago de las
ayudas a los destinatarios finales, en los términos establecidos en el presente Convenio y
con estricta sujeción a lo dispuesto en el capítulo II del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y normativa reguladora del régimen de subvenciones.
Estas subvenciones se concederán mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva regulado en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el
que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, previa aprobación de la correspondiente convocatoria por la Comunidad de Madrid, entendiéndose por
concurrencia no competitiva el procedimiento en virtud del cual las ayudas se otorgarán
atendiendo únicamente a su fecha de presentación, una vez acreditado el cumplimiento de
los requisitos y condiciones establecidos en las bases y convocatoria, así como la existencia de disponibilidad presupuestaria.
Por tanto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y de conformidad con el artículo 16.1 del Real
Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y los Acuerdos de Comisión Bilateral, de fecha 8 de febrero de 2023, se concederá de forma directa a la entidad gestora, el Ayuntamiento de Las Rozas,

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Séptimo