D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231211-41)
Convenio –  Convenio de 15 de noviembre de 2023, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención de la Comunidad de Madrid (Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) al Ayuntamiento de Las Rozas, para las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en los entornos residenciales de rehabilitación programada de “Colonia Las Vírgenes. Fase I” y “Barrio de La Suiza. Fase I”, en el municipio de Las Rozas, dentro del programa 1 del Real Decreto 853/2021, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 294

LUNES 11 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 187

usos será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de
ejecución de la actuación.
VIVIENDA

LOCALES
COMERCIALES U
OTROS USOS

Cuantía máxima de la ayuda
por vivienda (euros)

Cuantía máxima de la
ayuda por m²/€ (euros)

AHORRO
ENERGÉTICO
CONSEGUIDO CON
LA ACTUACIÓN

PORCENTAJE
MÁXIMO DE
LA SUBVENCIÓN
DEL COSTE DE
LA ACTUACIÓN

30% - 45%

40

8.100 €

72

45% - 60%

65

14.500 €

130

Más de 60%

80

21.400 €

192

Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguno de los propietarios o usufructuarios de las viviendas incluidas en el entorno residencial definido, se
podrá, en expediente aparte y de forma exclusiva para el propietario o usufructuario de la
vivienda afectado, conceder una ayuda adicional que podrá alcanzar hasta el 100 % del coste de la actuación imputable a dicho propietario o usufructuario, de acuerdo con los criterios establecidos en el Acuerdo n.o 1 de la Comisión Bilateral celebrada el 3 de marzo
de 2022, para aprobar los criterios de vulnerabilidad aplicables en la ejecución del programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio y del programa de ayudas
a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio en la Comunidad de Madrid.
En aquellos casos en los que haya que proceder a la retirada de elementos con amianto, podrá incrementarse la cuantía máxima de la ayuda en la cantidad correspondiente a
los costes debidos a la retirada, la manipulación, el transporte y la gestión de los residuos
de amianto mediante empresas autorizadas, hasta un máximo de 1.000 euros por vivienda
o 12.000 euros por edificio objeto de rehabilitación, el que resulte superior.
Decimosexta
1. Con periodicidad bimensual el Ayuntamiento de Las Rozas deberá presentar una
memoria justificativa, en la que se incluya, al menos, los justificantes bancarios de los pagos efectuados y extractos de la cuenta bancaria abierta al efecto, que permita la verificación y comprobación de todos los abonos realizados.
2. En la liquidación final, que deberá realizarse antes del día 10 de noviembre
de 2026 se incluirá una cuenta justificativa que contendrá una memoria de las actuaciones
llevadas a cabo y el grado de consecución de los objetivos previstos en la memoria-programa a la que se refiere el artículo 12.3.b) del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, así
como una memoria económica que detalle los abonos realizados por cada una de las actuaciones ya finalizadas, debiendo ser reintegrado a la Tesorería de la Comunidad de Madrid
el saldo que resulte de la diferencia entre los fondos entregados al Ayuntamiento de Las Rozas y los abonos derivados de las mismas que aquella haya efectivamente realizado. Como
documentación anexa a la cuenta justificativa se deberá aportar el certificado final de cada
una de las obras realizadas y la demás documentación requerida en la convocatoria.
Asimismo, será necesario aportar:
a) Un certificado expedido y suscrito por el Alcalde/Alcaldesa del Ayuntamiento de
Las Rozas que certifique la finalización completa de las actuaciones objeto de la
subvención con pronunciamiento expreso de su realización conforme a las exigencias de Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. En este certificado se relacionarán los importes de la inversión efectivamente ejecutada por partidas y los importes correspondientes a las ayudas recibidas, acreditando la veracidad en términos
contables y presupuestarios.
b) Verificación de la mejora en términos de eficiencia energética. Esta verificación
del cumplimiento de los requisitos de mejora establecidos en el artículo 14.1.a) del
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, de reducción del consumo de energía primaria no renovable, reducción de la demanda global de calefacción y refrigeración, y/o de la mejora de la calificación energética, según corresponda, se realizará tanto ex ante como ex post, mediante la comparación del certificado de
eficiencia energética de cada edificio o vivienda antes y después de la actuación.
Estos certificados, regulados por el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, deben
haberse realizado con el mismo programa reconocido de certificación y estar re-

BOCM-20231211-41

Justificación de los fondos entregados al Ayuntamiento de Las Rozas de la subvención