C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20231211-28)
Concesión subvenciones – Orden 2083/2023, de 5 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se resuelve, con carácter definitivo, la convocatoria pública de subvenciones destinadas a ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Fondo NextGeneration UE”
4 páginas totales
Página
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 294
LUNES 11 DE DICIEMBRE DE 2023
Pág. 131
2. Por tener una puntuación insuficiente y por tanto no alcanzar la puntuación mínima
de 50 puntos conforme establece el apartado 5 del artículo 11 de la Orden 320/2023, de 15 de
marzo.
ENTIDADES PRIVADAS
Nº
ORDEN
Nº EXP
16
11
Potenza Producciones
49
17
57
AECU - Asociación Emprendedores Culturales y Creativos
49
47
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL
PUNTUACIÓN
18
31
Ángel Martinez Herrero
19
39
Asociación la Imaginable
46
20
30
Mª. Mar Muro Esteban
45
21
44
Asociación Galsinma - Grupo Acción Local Sierra Norte de Madrid
22
9
Sentido Social. Promoción de la Calidad de Vida en el
23
8
KREAE Instituto Creación Contemporánea
43
24
18
Ignacio Atienza Peña
42
44,5
44
25
56
Matel Cultura SL
39,5
26
53
Pangea educación y deporte en la naturaleza SL
37,5
27
25
Aja Producciones y Servicios Culturales SL
36
28
26
Pablo Huetos Rodríguez
29
29
46
Amigos de Photoespaña AC
26
30
12
Pablo Producciones
22
Tercero
Excluir de la subvención a los solicitantes que se indican a continuación, por superar la
densidad de la población permitida de conformidad con en el artículo 4.2 de la Orden 320/2023,
de 15 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte o por no cumplir algún otro
de los requisitos exigidos conforme al artículo 2.3 de la misma orden.
Nº EXP
62
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL
MOTIVACIÓN
FUNDAMENTACIÓN
REDES DE EDUCACIÓN PATRIMONIO Y CULTURA
No cumplir Requisitos
Artículo 2.3 de la Orden 320/2023
05
José Alejandro Galán Vila
Supera densidad
artículo 4.2 de la Orden 320/2023
36
Mª Jesús Mena Picazo
Supera densidad
artículo 4.2 de la Orden 320/2023
Cuarto
Aceptar de plano la renuncia voluntaria de los interesados señalados en la siguiente relación, y dar por concluso el procedimiento, conforme al artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
.
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL
MOTIVACIÓN
FUNDAMENTACIÓN
24.4
AYUNTAMIENTO DEL ATAZAR
Renuncia voluntariamente
art. 94 de la Ley 39/2015 de Procedimiento
Administrativo Común
38.1
AYUNTAMIENTO DE PINILLA DEL VALLE
Renuncia voluntariamente
art. 94 de la Ley 39/2015 de Procedimiento
Administrativo Común
64.3
DOBLE BOMBO ASOCIACIÓN CULTURAL
Renuncia Voluntariamente
art. 94 de la Ley 39/2015 de Procedimiento
Administrativo Común
LA FABRICA GESTIÓN MÁS CULTURA SL
Renuncia Voluntariamente
art. 94 de la Ley 39/2015 de Procedimiento
Administrativo Común
La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, o
bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la
sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Madrid, ambos
plazos contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta Orden entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
BOCM-20231211-28
Nº EXP
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 294
LUNES 11 DE DICIEMBRE DE 2023
Pág. 131
2. Por tener una puntuación insuficiente y por tanto no alcanzar la puntuación mínima
de 50 puntos conforme establece el apartado 5 del artículo 11 de la Orden 320/2023, de 15 de
marzo.
ENTIDADES PRIVADAS
Nº
ORDEN
Nº EXP
16
11
Potenza Producciones
49
17
57
AECU - Asociación Emprendedores Culturales y Creativos
49
47
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL
PUNTUACIÓN
18
31
Ángel Martinez Herrero
19
39
Asociación la Imaginable
46
20
30
Mª. Mar Muro Esteban
45
21
44
Asociación Galsinma - Grupo Acción Local Sierra Norte de Madrid
22
9
Sentido Social. Promoción de la Calidad de Vida en el
23
8
KREAE Instituto Creación Contemporánea
43
24
18
Ignacio Atienza Peña
42
44,5
44
25
56
Matel Cultura SL
39,5
26
53
Pangea educación y deporte en la naturaleza SL
37,5
27
25
Aja Producciones y Servicios Culturales SL
36
28
26
Pablo Huetos Rodríguez
29
29
46
Amigos de Photoespaña AC
26
30
12
Pablo Producciones
22
Tercero
Excluir de la subvención a los solicitantes que se indican a continuación, por superar la
densidad de la población permitida de conformidad con en el artículo 4.2 de la Orden 320/2023,
de 15 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte o por no cumplir algún otro
de los requisitos exigidos conforme al artículo 2.3 de la misma orden.
Nº EXP
62
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL
MOTIVACIÓN
FUNDAMENTACIÓN
REDES DE EDUCACIÓN PATRIMONIO Y CULTURA
No cumplir Requisitos
Artículo 2.3 de la Orden 320/2023
05
José Alejandro Galán Vila
Supera densidad
artículo 4.2 de la Orden 320/2023
36
Mª Jesús Mena Picazo
Supera densidad
artículo 4.2 de la Orden 320/2023
Cuarto
Aceptar de plano la renuncia voluntaria de los interesados señalados en la siguiente relación, y dar por concluso el procedimiento, conforme al artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
.
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL
MOTIVACIÓN
FUNDAMENTACIÓN
24.4
AYUNTAMIENTO DEL ATAZAR
Renuncia voluntariamente
art. 94 de la Ley 39/2015 de Procedimiento
Administrativo Común
38.1
AYUNTAMIENTO DE PINILLA DEL VALLE
Renuncia voluntariamente
art. 94 de la Ley 39/2015 de Procedimiento
Administrativo Común
64.3
DOBLE BOMBO ASOCIACIÓN CULTURAL
Renuncia Voluntariamente
art. 94 de la Ley 39/2015 de Procedimiento
Administrativo Común
LA FABRICA GESTIÓN MÁS CULTURA SL
Renuncia Voluntariamente
art. 94 de la Ley 39/2015 de Procedimiento
Administrativo Común
La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, o
bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la
sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Madrid, ambos
plazos contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta Orden entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
BOCM-20231211-28
Nº EXP