C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231211-26)
Acceso ciclos formativos –  Resolución conjunta de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial y la Dirección General de Enseñanzas Artísticas, por la que se convocan en la Comunidad de Madrid en el curso académico 2023-2024 las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional y a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, así como la prueba sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en período transitorio
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 294

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE DICIEMBRE DE 2023

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zo comprendido entre los días 21 de mayo y 28 de junio de 2024, salvo que la persona interesada se halle inmersa en algún procedimiento de reclamación o recurso, en cuyo caso,
dispondrá del plazo de un mes desde que reciba la resolución correspondiente para retirar
la documentación.
Decimoséptimo

1. La superación de alguna o algunas de las partes de la prueba común de acceso a
ciclos formativos de grado medio y de grado superior por cualquiera de las tres vías, así
como la exención de alguna o algunas de las partes de la prueba común de acceso a ciclos
formativos de grado medio y de grado superior por la vía de artes plásticas y diseño o por
la vía de formación profesional realizadas en la Comunidad de Madrid en la convocatoria
correspondiente al curso 2021-2022 y siguientes podrá reconocerse, en el ámbito de esta
comunidad, en convocatorias sucesivas solicitando el traslado de la calificación obtenida,
siempre que esta sea igual o superior a cinco, o, en su caso, la concesión de la exención.
2. Para hacer efectivo este reconocimiento de la parte o partes superadas o exentas,
deberá solicitarse en el momento de la inscripción en la prueba común de acceso a ciclos
formativos correspondiente, indicando esta circunstancia en el impreso de solicitud habilitado para ello.
3. En el caso de inscribirse en la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado
medio por la vía de formación profesional, el reconocimiento de la superación o exención de
la parte III: Científico Tecnológica podrá llevarse a cabo mediante la aportación de la superación de la parte matemática y de la parte científico-técnica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de formación profesional regulada por Orden 4879/2008, de 21 de
octubre, siempre que dicha superación se produjera en las convocatorias comprendidas entre
los cursos académicos 2008-2009 y 2020-2021. Se calificará la parte Científico Tecnológica
efectuando la media aritmética de ambas partes. En el supuesto de que se aporte la concesión
de la exención de la parte Científico-Técnica, la calificación será la obtenida en la parte matemática.
4. En el caso de inscribirse en la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior por la vía de formación profesional, el reconocimiento de la superación de la parte común y de la parte específica, así como el reconocimiento de la exención de esta última
podrá llevarse a cabo mediante la aportación de la superación de la parte común o específica o exención de esta última de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de
formación profesional regulada por Orden 4879/2008, de 21 de octubre, siempre que dicha
superación se produjera en las convocatorias comprendidas entre los cursos académicos 2008-2009 y 2020-2021. Para ello se solicitará el traslado de la calificación obtenida,
siempre que esta sea igual o superior a cinco, o, en su caso, la concesión de la exención.
5. En estos dos últimos supuestos el interesado deberá presentar la certificación oficial en la que conste la calificación de la parte o partes superadas, o, en su caso, la concesión de la exención.
6. El 26 de febrero de 2024 la dirección del centro receptor de la solicitud notificará
a las personas interesadas, mediante la publicación de un listado provisional, la estimación
o desestimación del reconocimiento de la superación o de la exención de alguna o algunas
de las partes de la prueba común de acceso a ciclos formativos correspondiente. En el supuesto que se produzca el traslado del solicitante a otro centro examinador, la dirección del
centro receptor comunicará el sentido de la resolución del reconocimiento de la superación
o de la exención al centro examinador para que sea convenientemente considerada en los
documentos de evaluación.
7. En caso de disconformidad, los interesados podrán presentar reclamación a través
de la Secretaría Virtual del Sistema Integral de Gestión Educativa de la Comunidad de
Madrid (RAÍCES) desde el siguiente enlace: https://raices.madrid.org/secretariavirtual o,
de forma presencial, en la secretaría del centro receptor de la solicitud durante los días 27
y 28 de febrero de 2024.
8. En respuesta a las reclamaciones presentadas en tiempo y forma, el 15 de marzo
de 2024 la dirección del centro notificará a las personas interesadas, mediante la publicación de un listado definitivo, la estimación o desestimación del reconocimiento de la superación o de la exención de alguna o algunas de las partes de la prueba común de acceso a
ciclos formativos correspondiente.

BOCM-20231211-26

Solicitud y resolución del reconocimiento de superación o de exenciones
en convocatorias anteriores