C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231209-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Unidad Editorial Revistas, S. L. (código número 28014942012009)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 293

SÁBADO 9 DE DICIEMBRE DE 2023

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CONVENIO COLECTIVO DE LA UNIDAD EDITORIAL REVISTAS S.L.U

Capítulo I
Ámbito y vigencia
ARTÍCULO 1. PARTES CONTRATANTES
El convenio colectivo es el resultado del acuerdo alcanzado entre la empresa y la
representación legal de las personas trabajadoras, de conformidad con lo establecido en el
Título III del Estatuto de los Trabajadores y con la eficacia que le confiere el artículo 37 de la
Constitución Española.
ARTÍCULO 2. ÁMBITO TERRITORIAL
Las normas contenidas en el presente convenio colectivo serán de aplicación en el único centro de
trabajo que tiene la empresa en la Comunidad de Madrid, durante el tiempo de su vigencia.
ARTÍCULO 3. ÁMBITO PERSONAL Y FUNCIONAL
El presente convenio colectivo regula las relaciones de trabajo para todas las funciones y
áreas de actividad en Unidad Editorial Revistas, S.L., sin perjuicio de las excepciones
establecidas en el punto 2 del presente artículo.
El contenido del presente convenio colectivo será de aplicación a todo el personal que preste
sus servicios en la empresa cualesquiera que fuesen sus cometidos, salvo por lo mencionado
a continuación.
Se exceptúan del ámbito de aplicación del presente convenio colectivo:
a) Las actividades determinadas en el artículo 1 apartado 3 del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre).
b) Las relaciones laborales de carácter especial, recogidas en el artículo 2 del ET, así como los
agentes comerciales o publicitarios que mantengan con las citadas sociedades una relación
mercantil. En ambos casos, se regirán por las condiciones que se determinen en el
correspondiente contrato individual.
c) El personal que presta servicios por cuenta de empresas que tengan suscritos contratos de obras o
servicios con Unidad Editorial Revistas, S.L. aunque las actividades de dicho personal se desarrollen
en estos centros de trabajo y correspondan o no con la actividad propia de la empresa.
d) Los profesionales cuya relación con Unidad Editorial Revistas, S.L. se derive de la aceptación
de una minuta o factura y los profesionales liberales y asesores vinculados a la empresa, en
virtud de contrato civil de arrendamiento de servicios.
e) El personal facultativo, técnico o científico cuyas funciones a desarrollar no estén contempladas
dentro de las existentes en el presente Convenio Colectivo, que sea requerido para un trabajo
de estudio o servicio determinado, concreto y de duración determinada.
f) Los colaboradores y corresponsales literarios, científicos, docentes, musicales, de información
general o deportiva, y de las artes que realicen su actividad mediante contrato civil de
arrendamiento de servicios formalizado con la empresa, o que aquella se limite a
intervenciones puntuales o esporádicas, con independencia de que mantengan una relación
profesional continuada con la empresa.
g) El personal de dirección, incluyendo en esta definición a los directores y subdirectores y al
personal asignado al grupo 0 en la estructura de grupos profesionales (mandos de dirección).
ARTÍCULO 4. GARANTÍAS

A estos efectos, se considerarán condiciones más beneficiosas constitutivas de derechos
adquiridos las que se hayan atribuido a uno o varios empleados/as a título personal y como tal
derecho, no las que sean fruto del error o de la falta de control por parte de la Empresa.
ARTÍCULO 5. DURACIÓN Y VIGENCIA
La vigencia de este convenio colectivo irá desde 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre
de 2025, con independencia de la fecha en que, una vez homologado por la autoridad laboral,
sea publicado oficialmente.

BOCM-20231209-2

Las condiciones que se establecen en el convenio colectivo tienen la consideración de
mínimas y obligatorias, sin perjuicio de las condiciones individuales más beneficiosas.