D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20231208-1)
Convenio –  Convenio específico de 27 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Aladina, para la decoración de la Zona de Obstetricia del Hospital Universitario “Infanta Cristina”
8 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 292

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 8 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 5

— Cumplir los requisitos y trámites administrativos pertinentes y asumir el coste total de la obra.
— Informar a todas las personas involucradas en el desarrollo y ejecución de este
convenio específico sobre la obligación de observar las prevenciones en materia
de protección de datos personales desarrolladas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Real Decreto-Ley 14/2019, de 31 de octubre, relativo a las medidas
urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital,
contratación del sector público y telecomunicaciones.
Tercera
Financiación
La ejecución del presente convenio no generará obligaciones económicas para la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, ni para el Servicio Madrileño de
Salud.
La fundación facilitará los recursos necesarios para llevar a cabo la reforma de la Zona
de Obstetricia del Hospital Universitario “Infanta Cristina”, mediante las acciones previstas en el Anexo I y cuyo coste se estima en 12.100 euros, I.V.A. incluido.
Cuarta
Titularidad de resultados de la actividad
La titularidad de los materiales, resultados o derechos que pudieran derivarse de la actividad desarrollada corresponderá al Servicio Madrileño de Salud para su uso por el hospital. En consecuencia, el Centro Gestor correspondiente del Servicio Madrileño de Salud
tendrá la obligación de efectuar la inclusión y registro contable de los elementos que lo requieran en el patrimonio de la Comunidad de Madrid.
Quinta
En el desarrollo del presente convenio la resolución de cuantas dudas y discrepancias
puedan surgir en la interpretación y aplicación del mismo se crea una comisión mixta de seguimiento cuya composición será la siguiente:
— Una persona representante de la Consejería de Sanidad: la persona titular del órgano competente en materia de despliegue de actuaciones que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria o en quien delegue.
— Una persona representante del Servicio Madrileño de Salud: la persona titular del
órgano competente en materia de infraestructuras sanitarias en el ámbito hospitalario o en quien delegue.
— Una persona representante de la Fundación Aladina: La persona titular de la presidencia de la fundación o en quien delegue.
Corresponderá la Presidencia de la comisión mixta de seguimiento, a la persona titular del órgano competente en materia de infraestructuras sanitarias en el ámbito hospitalario o en quien delegue.
Ejercerá las funciones de la Secretaría de esta comisión un/a funcionario/a del Servicio Madrileño de Salud, que ostentará derecho de voz, pero sin voto y que será nombrado
por la Directora General de Infraestructuras Sanitarias.
Serán funciones de la citada comisión:
— Estudiar las propuestas de actuaciones.
— Velar por el buen desarrollo de todas y cada una de las actividades llevadas a cabo
de acuerdo con el objeto del convenio, así como su seguimiento y evaluación.
— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan en la interpretación y aplicación del
convenio.
La comisión se constituirá en los dos primeros meses a partir de la firma del convenio.
Se reunirá con carácter ordinario al menos una vez durante la vigencia del convenio y con
carácter extraordinario, cuando lo solicite cualquiera de las partes, comunicando previamente los asuntos a tratar.

BOCM-20231208-1

Comisión mixta de seguimiento