D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20231208-1)
Convenio –  Convenio específico de 27 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Aladina, para la decoración de la Zona de Obstetricia del Hospital Universitario “Infanta Cristina”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 292

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 8 DE DICIEMBRE DE 2023

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para los convenios establecen, tanto el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, como el artículo 4 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Segundo
Que con fecha 11 de octubre de 2018 se suscribió el convenio marco entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la
Fundación Aladina (en adelante “la fundación”), para la implantación del programa “Apoyo emocional” que permita el desarrollo de diversas actividades, orientadas a proporcionar
apoyo emocional a los pacientes oncológicos infantiles y adolescentes que reciben asistencia en los hospitales del Servicio Madrileño de Salud, con el fin de mejorar la calidad de
vida de los niños, adolescentes con cáncer y de sus familias y cuidadores, que mejore en definitiva la humanización de la asistencia sanitaria.
Conforme a lo dispuesto en la cláusula novena del convenio marco y a fin de continuar
las actividades reflejadas en el mismo, el 12 de mayo de 2022, las partes firmaron una adenda de prórroga que amplía el periodo de la vigencia del convenio marco desde el 11 de octubre de 2022 hasta el 10 de octubre de 2024, ambas fechas inclusive.
Tercero
Que la cláusula primera de dicho convenio marco, determina que, en su desarrollo, podrán suscribirse los convenios específicos que delimiten las actuaciones concretas y los
compromisos que acuerden las partes, dentro de las líneas de colaboración que establece el
propio convenio marco y entre las que se encuentra la mejora de espacios mediante la realización de obras o cualquier otra actuación que se traduzca en una mayor comodidad del
paciente y de sus familiares.
Cuarto
Que en desarrollo de la cláusula primera del convenio marco, se suscribe este convenio específico con el objeto de potenciar la realización de actividades dirigidas a la humanización de los entornos sanitarios que mejoren la calidad de vida de los pacientes en los
hospitales del Servicio Madrileño de Salud y en particular ejecutar las actuaciones previstas en el Anexo I, que se llevarán a cabo en el Hospital Universitario “Infanta Cristina”.
Quinto
Que el Hospital Universitario “Infanta Cristina” está adscrito al Servicio Madrileño de
Salud, de acuerdo con la Disposición Adicional Segunda del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio
Madrileño de Salud.

Que el presente documento se enmarca dentro del despliegue de actividades de la estrategia de humanización de la Consejería de Sanidad con el objeto de impulsar y promover intervenciones que mejoren la humanización en los centros y servicios sanitarios de la
Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, posibilitando un sistema sanitario cercano que, sin disminuir su calidad científico-técnica, destaque la importancia de la dimensión humana de la atención sanitaria y la personalización de la asistencia. Dentro de estas
actividades se encuentra la puesta al servicio del ciudadano de servicios sanitarios cercanos, transformando los centros y servicios sanitarios en entornos más humanos.
Así, se pondrá en marcha un plan de innovación que permita adecuar espacios, para
mejorar la calidad de la estancia de los pacientes pediátricos y de sus familiares y allegados, mediante la adaptación de las instalaciones, reforma de espacios y de las salas hospitalarias, en concreto en este caso para el Hospital Universitario “Infanta Cristina”.
Séptimo
Que la Fundación Aladina es una organización sin ánimo de lucro, clasificada y registrada por Orden ministerial de fecha 8 de febrero de 2006, domiciliada en la calle Tomás
Bretón, 50-52, 3.o oficina 5, Madrid 28045, incluida entre las entidades reguladas por los
artículos 16 a 25 ambos inclusive, de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fis-

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