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Convenio –  Convenio de 23 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 17.500 euros, para para el mantenimiento del Museo Ulpiano Checa, ubicado en esa localidad durante el año 2023
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B.O.C.M. Núm. 292

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 8 DE DICIEMBRE DE 2023

III. Que la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022, cuya vigencia ha sido ampliada mediante el Decreto 137/2022,
de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para 2022 hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2023, identifica como una de las actividades a desarrollar por la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte la promoción, difusión y organización
de todo tipo de actividades relacionadas con las artes en su ámbito territorial.
En la realización de esta tarea, como uno de los objetivos de la política cultural de esta
Dirección General destaca la concesión de subvenciones nominativas a importantes entidades del ámbito de las artes escénicas y plásticas, únicas en su campo de actividad y que alcanzan niveles de excelencia en su actividad.
IV. Que el Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 25.2.m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ejerce en el marco de sus competencias propias, la promoción de la cultura y equipamientos culturales.
V. Que, el Ayuntamiento de Colmenar de Oreja desea convertir el museo creado en 1960
en la casa natal del pintor Ulpiano Checa (1860-1916), artista polifacético y de prestigio internacional, en un centro emblemático que ofrezca el conjunto de su obra y su época y que
a la vez constituya un referente en la proyección cultural y social del municipio desde la
promoción de las artes visuales.
VI. Que, en cumplimiento de las competencias previstas en la Ley 9/1999, de 9 de
abril, de Museos de la Comunidad de Madrid, que en su artículo 6 establece que la Comunidad de Madrid contribuirá al mantenimiento y desarrollo de los museos municipales mediante ayudas y asistencia técnica, la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo ha decidido colaborar con el Ayuntamiento de Colmenar de
Oreja para el fomento de su actividad museística y, en concreto, para la adecuada gestión y
promoción del Museo Ulpiano Checa, ubicado en dicha localidad.
VII. Que la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022, previó en el subconcepto 46353, del programa 333A, cuyo
responsable es el titular de la Dirección General de Promoción Cultural, una subvención nominativa por importe de 17.500 euros con destino al Ayuntamiento de Colmenar de Oreja.
VIII. Que la Intervención General de la Comunidad de Madrid, así como la Circular 1/2019, de 27 de marzo, de la Intervención General del Estado, sobre los efectos de la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado aprobados para un ejercicio en relación a los créditos integrados en esta última relativos a las subvenciones nominativas, con la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria y con la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, considera que el crédito que figura en
los estados de gastos del presupuesto prorrogado relativo a las subvenciones nominativas
no habilita para la concesión directa de la misma en el presente ejercicio presupuestario. En
este contexto, el artículo 3.1.c) del Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, establece que, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, no
se prorrogan créditos para gastos destinados a programas y actuaciones que hayan finalizado a 31 de diciembre de 2022. En este sentido, los créditos que amparan subvenciones nominativas no mantendrán tal condición.
IX. Que de acuerdo con el artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, podrán concederse de forma directa y no será necesario el requisito de publicidad y concurrencia cuando, con carácter excepcional, se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente
justificadas que dificulten la convocatoria pública. Pudiendo autorizar el Consejo de Gobierno, la celebración de convenios con los beneficiaros de las subvenciones, cuando éstos
se encuentren singularizados en el momento de su autorización.
X. Que, de conformidad con el artículo 4.6, de Ley 2/1995, de 8 de marzo, el Consejero de Cultura, Turismo y Deporte con fecha 31 de octubre de 2023, emitió el preceptivo informe justificativo de la concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan la
utilización del procedimiento de concesión directa de la subvención.
XI. Que la Orden 1902/2022, de 19 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo
y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Promoción Cultural para 2023, en el apartado destinado a las líneas de subvenciones en
materia de museos, exposiciones, artes visuales y moda como disciplina creativa, en el subapartado destinado a las consignaciones presupuestarias con asignación nominativa, recoge dicha ayuda para la realización de acciones relacionadas con la actividad museística.

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