D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20231208-2)
Convenio – Convenio de 20 de noviembre de 2023, entre el Servicio Madrileño de Salud, y la Fundación Internacional Josep Carreras para la lucha contra la leucemia
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 8 DE DICIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 292
Séptima
Ejercicio de derechos en materia de protección de datos
Cada parte deberá dar traslado a la otra de cualquier solicitud de ejercicio del derecho
de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de
los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, efectuada por un
interesado cuyos datos hayan sido tratados por la otra con motivo del cumplimiento del objeto del convenio, a fin de que por el mismo se resuelva en los plazos establecidos por la
normativa vigente.
El traslado de la solicitud a la otra parte deberá hacerse con la mayor celeridad posible
y siempre dentro del plazo de dos (2) días hábiles, a contar desde la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
Asimismo, las partes deberán tramitar cualquier instrucción relativa a derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los
datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, que reciban de la otra,
a la mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles a
contar desde la recepción de la solicitud, confirmando por escrito tanto la recepción de la
solicitud como la ejecución de la tarea encomendada.
Octava
Responsabilidad
Los corresponsables se comprometen a cumplir con las obligaciones establecidas en
este convenio y en la normativa vigente.
Cada parte tendrá responsabilidad en el caso de que destine los datos a otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del convenio, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
Las partes responderán de las infracciones en que hubiesen incurrido personalmente,
manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de dicha infracción.
ANEXO II
CENTROS Y HOSPITALES ADSCRITOS AL SERVICIO MADRILEÑO
DE SALUD IMPLICADOS EN EL CONVENIO ACTUAL
— Centro de Trasfusión de la Comunidad de Madrid.
Hospitales que inician el proceso de búsqueda de DNE y Trasplantan:
— H. U. “La Paz” (infantil y adulto).
— H. U. “Ramón y Cajal” (adulto).
— H. G. U. “Gregorio Marañón” (adulto).
— H. U. “Puerta de Hierro Majadahonda” (adulto).
— H. Infantil U. “Niño Jesús” (infantil y adulto).
— H. U. “12 de Octubre” (adulto).
— H. U. “La Princesa” (adulto).
Hospitales inician el proceso de búsqueda de DNE.
— H. U. “Severo Ochoa”.
— H. U. “Príncipe de Asturias”.
— H. U. Móstoles.
— H. U. Getafe.
— H. U. Escorial.
— H. U. Tajo.
— H. U. del Sureste.
— H. U. del Henares.
— H. U. Clínico “San Carlos”.
— H. U. “Infanta Sofía”.
— H. U. “Infanta Leonor”.
— H. U. “Infanta Cristina”.
BOCM-20231208-2
Pág. 20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 8 DE DICIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 292
Séptima
Ejercicio de derechos en materia de protección de datos
Cada parte deberá dar traslado a la otra de cualquier solicitud de ejercicio del derecho
de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de
los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, efectuada por un
interesado cuyos datos hayan sido tratados por la otra con motivo del cumplimiento del objeto del convenio, a fin de que por el mismo se resuelva en los plazos establecidos por la
normativa vigente.
El traslado de la solicitud a la otra parte deberá hacerse con la mayor celeridad posible
y siempre dentro del plazo de dos (2) días hábiles, a contar desde la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
Asimismo, las partes deberán tramitar cualquier instrucción relativa a derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los
datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, que reciban de la otra,
a la mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles a
contar desde la recepción de la solicitud, confirmando por escrito tanto la recepción de la
solicitud como la ejecución de la tarea encomendada.
Octava
Responsabilidad
Los corresponsables se comprometen a cumplir con las obligaciones establecidas en
este convenio y en la normativa vigente.
Cada parte tendrá responsabilidad en el caso de que destine los datos a otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del convenio, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
Las partes responderán de las infracciones en que hubiesen incurrido personalmente,
manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de dicha infracción.
ANEXO II
CENTROS Y HOSPITALES ADSCRITOS AL SERVICIO MADRILEÑO
DE SALUD IMPLICADOS EN EL CONVENIO ACTUAL
— Centro de Trasfusión de la Comunidad de Madrid.
Hospitales que inician el proceso de búsqueda de DNE y Trasplantan:
— H. U. “La Paz” (infantil y adulto).
— H. U. “Ramón y Cajal” (adulto).
— H. G. U. “Gregorio Marañón” (adulto).
— H. U. “Puerta de Hierro Majadahonda” (adulto).
— H. Infantil U. “Niño Jesús” (infantil y adulto).
— H. U. “12 de Octubre” (adulto).
— H. U. “La Princesa” (adulto).
Hospitales inician el proceso de búsqueda de DNE.
— H. U. “Severo Ochoa”.
— H. U. “Príncipe de Asturias”.
— H. U. Móstoles.
— H. U. Getafe.
— H. U. Escorial.
— H. U. Tajo.
— H. U. del Sureste.
— H. U. del Henares.
— H. U. Clínico “San Carlos”.
— H. U. “Infanta Sofía”.
— H. U. “Infanta Leonor”.
— H. U. “Infanta Cristina”.
BOCM-20231208-2
Pág. 20
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