C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231207-21)
Servicios mínimos –  Orden 4760/2023, de 2 de diciembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen los servicios mínimos esenciales en los centros de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid, incluidos en el ámbito funcional del XII Convenio colectivo de centros de asistencia y Educación Infantil, con ocasión de la huelga convocada para los días 11, 12, 13, 18, 19 y 20 de diciembre de 2023
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 291

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
ORDEN 4760/2023, de 2 de diciembre, del Consejero de Educación, Ciencia y
Universidades, por la que se establecen los servicios mínimos esenciales en los
centros de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid, incluidos en el ámbito funcional del XII Convenio colectivo de centros de asistencia y Educación Infantil, con ocasión de la huelga convocada para los días 11, 12, 13, 18, 19 y 20
de diciembre de 2023.

De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de
marzo, sobre Relaciones de Trabajo, la Organización Sindical Federación de Enseñanza de
CC. OO., ha remitido el día 19 de noviembre de 2023, comunicación de convocatoria de
huelga para los días 11, 12, 13, 18, 19 y 20 de diciembre de 2023, extendiéndose la misma
a todo el personal docente y no docente de los centros de asistencia y Educación Infantil recogidos en el ámbito funcional del XII Convenio colectivo de ámbito estatal de centros de
asistencia y educación infantil. Quedarán afectados los centros privados de asistencia y
educación Infantil, cualquiera que sea la nacionalidad de la entidad titular, así como aquellas empresas o entidades privadas que gestionen centros de titularidad pública.
Según exponen los convocantes, la huelga tendrá lugar durante los días 11, 12, 13, 18, 19
y 20 de diciembre, en horario de 7:00 a 10:30 horas.
El ejercicio del derecho de huelga que el artículo 28.2 de la Constitución Española reconoce a todos los trabajadores para la defensa de sus intereses rebasa el plano de las relaciones entre empresarios y trabajadores para ingresar en el campo de lo público, cuando el
empleador resulta ser la propia Administración Pública o se afectan los servicios esenciales respecto de los cuales esta cumple una función de garantía.
Según la doctrina del Tribunal Constitucional, el servicio esencial se justifica por la
exigencia constitucional de garantizar el derecho de la comunidad a no verse privada de determinados bienes o servicios, prevaleciendo sobre el derecho fundamental de huelga de los
trabajadores, concurriendo dicha esencialidad en aquellas actividades que se prestan desde
el sector público o desde el sector privado y cuyo mantenimiento resulta indispensable para
garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona.
El seguimiento de esta huelga, sin la determinación anticipada de una prestación mínima del servicio educativo, podría generar perjuicios al derecho a la educación de los
alumnos. Asimismo, el cierre de los centros educativos, a los que asisten menores de edad,
afecta directamente a sus padres o tutores, limitando su libertad para realizar otras actividades, fundamentalmente su asistencia al trabajo, por tratarse de días laborables.
Del mismo modo, se considera esencial garantizar el derecho al trabajo del personal
del centro que no secunde la huelga, así como garantizar la seguridad, integridad física y
movilidad de aquellos alumnos con necesidades educativas especiales que requieren una
mayor atención.
El carácter de servicio esencial para la comunidad que se atribuye al servicio público
educativo, recogido en el artículo 27 de la Constitución Española, hace necesaria la determinación del personal que debe atenderlos, en régimen de servicios mínimos, y de acuerdo
con las características que concurren en la huelga anunciada.
Las razones que se han expuesto justifican la necesidad de fijar unos servicios mínimos ante cualquier convocatoria de huelga en el ámbito de los centros docentes no universitarios, por lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 28.2 de la Constitución
Española, y con el fin de garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad en aquellas actividades que tienen esa consideración, se ha celebrado una reunión
el día 28 de noviembre de 2023 a la que han asistido los representantes de la organización
sindical Federación de Enseñanza de CC. OO., con el fin de acordar los servicios mínimos
para la huelga convocada.
Tras las negociaciones mantenidas, en dicha reunión no se ha alcanzado un acuerdo
sobre los servicios mínimos que deben ser fijados para el mantenimiento de los servicios
esenciales el día de convocatoria de huelga.

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