Majadahonda (BOCM-20231207-62)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 224

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 291

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
62

MAJADAHONDA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Por el Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 28 de septiembre de 2023, acordó aprobar provisionalmente el expediente de modificación de ordenanzas
fiscales para el ejercicio 2024: Ordenanza fiscal número 1: general de gestión, recaudación
e inspección; Ordenanza fiscal número 2: reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.
Transcurrido el plazo legalmente establecido sin haberse presentado reclamaciones, de
conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda
aprobado definitivamente el citado expediente, pudiéndose interponer contra el mismo directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir de la presente publicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de que se
interponga cualquier otro que se estime pertinente.
ORDENANZA NÚMERO 1:
GENERAL DE GESTIÓN RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN
Artículo 70:
a) En el caso de fraccionamiento de la deuda tributaria se dispensa al obligado tributario de la constitución de garantías cuando el deudor carezca de medios suficientes
para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva. En todo caso, y siguiendo los criterios establecidos en la Orden
HFP/311/2023, de 28 de marzo, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento para
las deudas con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, no se exigirán
garantías para las solicitudes de fraccionamiento de pago de las deudas, cuando su
importe en conjunto no exceda de 50.000 euros, sin perjuicio del mantenimiento,
en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en
el momento de la presentación de la solicitud. A efectos de la determinación del importe de deuda señalado, se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las
deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo
deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las
deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas. Las
deudas acumulables serán aquellas que consten en las bases de datos del órgano
de recaudación municipal.

Artículo 6. Tipos de gravamen:
4. Se establece, para los bienes urbanos cuyos usos conforme a la normativa catastral
a continuación se señala, tipos de gravamen diferenciados y aplicados a partir del umbral de
valor catastral que se indica:
a) Bienes uso “Comercial”, para un valor de 915.000 euros: 0,75 por 100.
b) Bienes uso “Industrial”, para un valor de 915.000 euros: 0,75 por 100.
c) Bienes uso “Oficinas”, para un valor de 915.000 euros: 0,75 por 100.
d) Bienes uso “Ocio y Hostelería”, para un valor de 915.000 euros: 0,75 por 100.
e) Bienes uso “Almacén-Aparcamiento”, para un valor de 2.500.000 euros: 0,75 por 100.
f) Bienes uso “Deportivo”, para un valor de 3.850.000 euros: 0,75 por 100.
g) Bienes usos no recogidos anteriormente, excepto “residencial” para un valor
de: 9.450.000 de euros: 0,75 por 100.

BOCM-20231207-62

ORDENANZA NÚMERO 2:
REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES