Casarrubuelos (BOCM-20231207-51)
Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto bienes inmuebles
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 291

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 211

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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CASARRUBUELOS
RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Casarrubuelos de 26 de septiembre de 2023, sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de bienes inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Primero.—Aprobar la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la determinación de la cuota tributaria del impuesto sobre bienes inmuebles, en los términos del proyecto que se anexa en el expediente, que son los siguientes:
BONIFICACIONES
Artículo 3.—1. Según lo previsto en el apartado 4 del artículo 74 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, Ley de Haciendas Locales, sobre la cuota íntegra del Impuesto, se establecen las siguientes bonificaciones en función del valor catastral de la vivienda:
VALORES CATASTRALES TOTALES
HASTA 80.000 €

DE 80.000,01 €
HASTA 120.000 €

DESDE 120.000,01 €
EN ADELANTE

Familias numerosas

70%

60 %

50%

Parados de larga duración

70%

60%

50%

Desempleados, que sin ser de larga duración, hayan tenido contratos
de trabajo cuya duración acumulada durante el año sea inferior a 3 meses.

50%

40%

30%

BONIFICACIONES A

PARA CUALQUIER VALOR CATASTRAL
1.4 Beneficiario de la instalación de sistemas de aprovechamiento de la 25% DURANTE LOS 3 PRIMEROS AÑOS
energía solar mediante placas fotovoltaicas, que
dispongan de la
correspondiente homologación por la Administración competente.

2. Se establece una bonificación, según el apartado 1 de este artículo 3, sobre la cuota
íntegra del Impuesto a favor de los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, siempre que la acrediten con el título expedido por la Comunidad de Madrid.
Las personas con discapacidad computarán según lo dispuesto en el artículo 2 de la
Ley 40/2003, de la Comunidad de Madrid, de protección a familias numerosas.
Se incluye el siguiente criterio:

3. Las bonificaciones, una vez declarada por la Administración municipal, tendrá
efectividad solamente en el período impositivo siguiente a aquel en que se hubiese formulado la correspondiente solicitud, exceptuando las bonificaciones de instalación de sistemas de
aprovechamiento de la energía solar mediante placas fotovoltaicas, que son por períodos de
tres años consecutivos desde su aprobación.
Una vez se efectúe la publicación del texto de la modificación de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor al siguiente
ejercicio fiscal, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

BOCM-20231207-51

Que los ingresos de la unidad familiar no superen dos veces el salario mínimo interprofesional anual, 14 pagas, que este vigente en el momento de la solicitud, para poder optar a esta bonificación.
Dicha bonificación aprobada según los ingresos de la unidad familiar, establece que
para que se prorrogue anualmente la bonificación, los interesados deberán presentar en el
período de agosto a diciembre de cada año, los ingresos de la unidad familiar, para la obtención de la bonificación para el año siguiente, si no presentasen dicha documentación, la
bonificación quedaría automáticamente anulada.