Villamanrique de Tajo (BOCM-20231207-73)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 291

JUEVES 7 DE DICIEMBRE DE 2023

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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VILLAMANRIQUE DE TAJO
RÉGIMEN ECONÓMICO

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de Exposición al público (que se ha llevado a cabo mediante Anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 250, de 20 de octubre de 2023, y en el tablón de edictos
del Ayuntamiento), ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Villamanrique de Tajo adoptado en fecha 5 de octubre de 2023, de
aprobación inicial del expediente de modificación de créditos número 356/2023, dentro del
presupuesto de 2023, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente de Tesorería, expediente cuyo resumen contable se detalla a continuación:
SUPLEMENTOS EN APLICACIONES DE GASTOS
CAPÍTULO

DESCRIPCIÓN

CRÉDITOS INICIALES SUPLEMENTO DE CRÉDITO

1

Gastos de personal

2

Gastos en bienes corrientes y servicios
TOTAL

CRÉDITOS FINALES

73.593,28

73.995,24

100.000

40.000

147.588,52
140.000

173.593,28

113.995,24

287.588,52

Dichos gastos se financian, de conformidad con el artículo 177.4 del texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como el artículo 36.1del Real Decreto 500/1990, con cargo a
remanente de Tesorería para gastos generales del ejercicio de 2022, de acuerdo con el siguiente detalle:
8

DESCRIPCIÓN

EUROS

Remanente de tesorería para gastos generales
TOTAL INGRESOS

113.995,24 €
113.995,24 €

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo I, del título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa
finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la
vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso
contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor
de lo establecido en el artículo 171.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición
de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Villamanrique de Tajo, a 17 de noviembre de 2023.—La alcaldesa, Antonia Ayuso
García.
(03/19.322/23)

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