Casarrubuelos (BOCM-20231207-49)
Organización y funcionamiento. Reglamento Honores Distinciones y Protocolo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 291

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
49

CASARRUBUELOS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial del Ayuntamiento de Casarrubuelos, de fecha 26 de septiembre de 2023, sobre la aprobación del Reglamento de honores,
distinciones y protocolo de Casarrubuelos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 196.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de
las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
REGLAMENTO DE HONORES, DISTINCIONES Y PROTOCOLO
DEL AYUNTAMIENTO DE CASARRUBUELOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 191 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, establece que la concesión de honores y distinciones se determinarán en reglamento especial. Regulación a la que se procede por el presente.
Asimismo, el artículo 41.1 del citado Real Decreto, alude al Reglamento de Protocolo. El protocolo, entendido como el conjunto de reglas que rigen el ceremonial de los actos
oficiales y solemnes, es necesario si se desea dar a estos la dignidad que se merecen.
Con todo ello, y mediante el presente Reglamento, se pretende honrar a aquellas personas que han realizado aportaciones importantes para la vida del municipio, así como trasladar
a la vida pública todo lo que supone la cortesía en la vida privada, sin dar lugar a un protocolo con encorsetamientos ni exageraciones, sino con sentido común y que nunca olvida la necesaria dignidad que han de revestir todos y cada uno de los actos oficiales municipales.

TÍTULO I
Capítulo 1
Disposiciones generales
Artículo 1. El presente Reglamento de Honores, Distinciones y Protocolo, será de
aplicación en el término de Casarrubuelos, así como en los actos públicos que se celebren
por este Ayuntamiento en dicho término municipal.

Art. 2. El escudo de Casarrubuelos, aprobado por resolución de 17 de enero de 1991
y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID N.o 55, de 6 de marzo de 1991, consta de los siguientes componentes heráldicos: Partido, primero de gules un
castillo de oro, segundo de azur, tres estrellas de plata. En punta, de sinople, dos espigas de
trigo, de oro, dispuestas en sotuer. Al timbre, corona real cerrada.
El escudo municipal, descrito en el apartado anterior, figurará en las estampillas municipales, así como en los reposteros con ocasión de las fiestas nacionales, de la Comunidad Autónoma, locales y en aquellos actos que, por su excepcional significación, aconsejen su presencia. Asimismo figurará en:
— Las placas de las fachadas de los edificios municipales.
— Los títulos acreditativos de condecoraciones.
— Las publicaciones oficiales.
— Los documentos impresos, sellos y membretes de uso oficial.
— Objetos de uso oficial en los que por su carácter representativo deban figurar los
símbolos de Casarrubuelos.

BOCM-20231207-49

Capítulo 2
De los blasones e insignias