Casarrubuelos (BOCM-20231207-50)
Organización y funcionamiento. Ordenanza fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 291

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
50

CASARRUBUELOS

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Casarrubuelos, de 26 de septiembre de 2023, sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Primero.—Aprobar la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras en el sentido siguiente:
— Artículo 2. El hecho imponible de este impuesto viene constituido por la realización dentro de este término municipal, de cualquier clase de construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de
obras urbanística y/o Declaración Responsable, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a este Ayuntamiento.
— Artículo 8.1.d):
Artículo 8. Bonificaciones.—1. Se establecen sobre la cuota del impuesto, las
siguientes bonificaciones:
(…)
d) Una reducción (devolución ingreso indebido) del 75 por 100 de la cuota del
impuesto por la instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o
eléctrico de la energía solar.
La aplicación de esta bonificación estará condicionada por los siguientes requisitos:
— El bien inmueble objeto de bonificación debe ser de carácter residencial,
comercial o industrial.
— La instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar no
debe ser obligatoria, de acuerdo con la normativa específica en la materia.
— Estar al corriente de pago en sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento en la fecha de devengo de la cuota objeto de esta bonificación.
— Tramitación con anterioridad a la solicitud, de la correspondiente Declaración Responsable de la instalación. Dicha Declaración Responsable
debe contar con informe técnico favorable.
La solicitud de bonificación deberá presentarse antes del 31 de enero del año siguiente a la legalización de la instalación por la Consejería de Industria u organismo competente.
Una vez se efectúe la publicación del texto de la modificación de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor
al siguiente ejercicio fiscal, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación
de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal
Superior de Justicia de Madrid.
En Casarrubuelos, a 24 de noviembre de 2023.—El alcalde-presidente, Vicente José
Astillero Ballesteros.
(03/19.668/23)
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